Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-14463)
Decreto-ley 5/2025, de 16 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de capitalidad de Palma y Eivissa, de Menorca reserva de biosfera y de transporte interinsular de residuos de Formentera a Ibiza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93610

2. Las cuantías mencionadas en el apartado anterior determinan un derecho a cobro a
favor del Ayuntamiento de Palma por un importe total de cincuenta millones de euros.
No obstante, el pago efectivo del mencionado derecho a cobro, sin derecho a
intereses legales ni moratorios, se hará de la siguiente forma:
a) En el ejercicio presupuestario de 2025, una cuantía de quince millones de euros.
b) En cada uno de los ejercicios presupuestarios de 2026 a 2032, ambos inclusive,
la cuantía de cinco millones de euros cada anualidad.
3. Se autoriza al consejero de Economía, Hacienda e Innovación para que habilite
los créditos necesarios para ello en la sección de los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente a la consejería competente
en materia de entidades locales, sin perjuicio de las modificaciones de crédito que, en su
caso, deban realizarse con el fin de dotar las partidas correspondientes, y sin perjuicio de
la tramitación y aprobación del correspondiente expediente de gasto plurianual.
Disposición adicional segunda. Aportaciones de la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears a favor del Consejo Insular de Formentera para la
cofinanciación de los costes inherentes al transporte interinsular de residuos de los
años 2023 y 2024.

Disposición derogatoria única.

Normas que se derogan.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan,
contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este decreto ley, y,
concretamente, la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de
medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso de catalán en el ámbito
de la función pública.

cve: BOE-A-2025-14463
Verificable en https://www.boe.es

1. En el marco de lo que prevé el segundo párrafo del apartado 4 de la disposición
adicional cuarta de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de
simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las
Illes Balears, en relación con la letra b) del artículo 7.1 del Texto refundido de la Ley de
Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se
establece una subvención legal con cargo a los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 con el fin de coadyuvar a la
financiación del coste soportado por el Consejo Insular de Formentera por razón del
traslado de residuos a las plantas de tratamiento y al vertedero de la isla de Ibiza a lo
largo de los años 2023 y 2024, por un importe máximo de un millón cuatrocientos mil
euros para cada uno de los citados años.
2. La subvención legal establecida en el apartado anterior debe tramitarse y
resolverse, previa solicitud del Consejo Insular de Formentera, por la Consejería de
Empresa, Empleo y Energía, de acuerdo con las normas aplicables a los procedimientos
de concesión directa de subvenciones, en el marco del título IV de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se autoriza al consejero de Economía, Hacienda e Innovación para
que habilite los créditos necesarios para ello en la sección de los presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025
correspondiente a la consejería mencionada en el párrafo anterior, sin perjuicio de las
modificaciones de crédito que, en su caso, deban realizarse con el fin de dotar las
partidas correspondientes.
En todo caso, la justificación de la mencionada subvención se realizará mediante un
certificado emitido por el órgano gestor de la subvención que acredite la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como un informe emitido
por la Intervención del Consejo Insular de Formentera que acredite la veracidad y la
regularidad de la documentación justificativa de la subvención.