Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-14463)
Decreto-ley 5/2025, de 16 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de capitalidad de Palma y Eivissa, de Menorca reserva de biosfera y de transporte interinsular de residuos de Formentera a Ibiza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93611

Disposición final primera. Modificación del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de
nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las
Illes Balears.
Los apartados 2 y 3 de la disposición adicional decimotercera del Decreto
Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en
el empleo público de las Illes Balears, quedan modificados de la siguiente manera:
«2. En el supuesto de que estas personas, mediante la participación en estos
procesos de estabilización, logren la condición de personal funcionario de carrera
o personal laboral fijo, quedarán obligadas, en el plazo de cuatro años, a contar a
partir de la fecha límite de finalización de los procesos selectivos derivados de las
ofertas públicas de estabilización, prevista en el artículo 2.3 in fine de este decreto
ley, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el
acceso al cuerpo o escala, subescala, clase o categoría, o categoría profesional.
3. La falta de acreditación del nivel de conocimientos de lengua catalana
exigidos para el acceso dentro de este plazo de cuatro años supondrá la
imposibilidad de participar en los procedimientos de promoción interna o de
provisión, ordinarios o extraordinarios, hasta que se obtenga el nivel de catalán
exigido, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6 del Decreto 11/2017, de 24 de
marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos
de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la
Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Se dota de contenido la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2007, de 27
de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la
siguiente redacción:
«Disposición adicional decimoquinta. Conocimientos de lengua catalana del
personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Illes
Balears y del personal laboral no sanitario de los entes públicos adscritos a
este Servicio.
1. El conocimiento de la lengua catalana será un requisito para acceder a la
condición de personal estatutario y laboral no sanitario del Servicio de Salud de las
Illes Balears y de los entes adscritos a este Servicio.
Asimismo, será un requisito exigible para ocupar plazas en puestos de trabajo
en estos organismos.
De acuerdo con ello, para el ingreso y ocupación de las plazas y puestos de
trabajo del Servicio de Salud o de sus entes adscritos, este personal deberá
acreditar los siguientes conocimientos de lengua catalana:
Personal estatutario de gestión y servicios:
Grupo

Conocimientos de lengua catalana

A1

B2

A2

B2

C1

B2

C2

B1

Agrupaciones profesionales

A2

cve: BOE-A-2025-14463
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a)