Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-14463)
Decreto-ley 5/2025, de 16 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de capitalidad de Palma y Eivissa, de Menorca reserva de biosfera y de transporte interinsular de residuos de Formentera a Ibiza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93612
Con carácter particular, las normas de creación de categorías profesionales de
personal estatutario de gestión y servicios podrán establecer como requisito para
el ingreso y ocupación un nivel de conocimientos de lengua catalana superior a los
establecidos con carácter general en este apartado cuando las características
especiales de sus funciones así lo demanden.
b) En cuanto al personal laboral no sanitario del Servicio de Salud de las Illes
Balears y de los entes públicos adscritos a este Servicio, los niveles de
conocimientos de lengua catalana exigibles serán los establecidos en la normativa
de la Administración de la Comunidad Autónoma que resulte de aplicación al
personal laboral de esta Administración.
2. La acreditación de niveles de conocimientos de lengua catalana superiores
a los exigidos en el apartado anterior será mérito de necesaria consideración, de
acuerdo con el baremo que se establezca en las bases y en las convocatorias de
todos los procedimientos de selección y provisión.
3. Excepcionalmente, cuando la prestación del servicio pueda resultar
afectada por la falta o insuficiencia de profesionales, las convocatorias de
selección y movilidad de determinadas categorías de personal estatutario o laboral
podrán eximir de los requisitos de conocimientos de lengua catalana exigidos por
esta disposición, oído el órgano competente en materia de planificación de
recursos humanos del Servicio de Salud de las Illes Balears o de la entidad
correspondiente, que emitirá un informe preceptivo sobre la vigencia y la extensión
de la mencionada exención.»
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de las Illes Balears».
Palma, 16 de mayo de 2025.–La Presidenta, Margarita Prohens Rigo.–El Consejero
de Economía, Hacienda e Innovación, Antoni Costa Costa.–La Consejera de Presidencia
y Administraciones Públicas, Antónia Maria Estarellas Torrens.–El Consejero de Turismo,
Cultura y Deportes, Jaume Bauzá Mayol.–El Consejero de Empresa, Empleo y Energía,
Alejandro Sáenz de San Pedro García.
(Publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 62, de 17 de mayo de 2025. Convalidado por
Resolución del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 73,
de 10 de junio de 2025)
cve: BOE-A-2025-14463
Verificable en https://www.boe.es
(Corrección de erratas publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 88, de 10 de julio de 2025)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93612
Con carácter particular, las normas de creación de categorías profesionales de
personal estatutario de gestión y servicios podrán establecer como requisito para
el ingreso y ocupación un nivel de conocimientos de lengua catalana superior a los
establecidos con carácter general en este apartado cuando las características
especiales de sus funciones así lo demanden.
b) En cuanto al personal laboral no sanitario del Servicio de Salud de las Illes
Balears y de los entes públicos adscritos a este Servicio, los niveles de
conocimientos de lengua catalana exigibles serán los establecidos en la normativa
de la Administración de la Comunidad Autónoma que resulte de aplicación al
personal laboral de esta Administración.
2. La acreditación de niveles de conocimientos de lengua catalana superiores
a los exigidos en el apartado anterior será mérito de necesaria consideración, de
acuerdo con el baremo que se establezca en las bases y en las convocatorias de
todos los procedimientos de selección y provisión.
3. Excepcionalmente, cuando la prestación del servicio pueda resultar
afectada por la falta o insuficiencia de profesionales, las convocatorias de
selección y movilidad de determinadas categorías de personal estatutario o laboral
podrán eximir de los requisitos de conocimientos de lengua catalana exigidos por
esta disposición, oído el órgano competente en materia de planificación de
recursos humanos del Servicio de Salud de las Illes Balears o de la entidad
correspondiente, que emitirá un informe preceptivo sobre la vigencia y la extensión
de la mencionada exención.»
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de las Illes Balears».
Palma, 16 de mayo de 2025.–La Presidenta, Margarita Prohens Rigo.–El Consejero
de Economía, Hacienda e Innovación, Antoni Costa Costa.–La Consejera de Presidencia
y Administraciones Públicas, Antónia Maria Estarellas Torrens.–El Consejero de Turismo,
Cultura y Deportes, Jaume Bauzá Mayol.–El Consejero de Empresa, Empleo y Energía,
Alejandro Sáenz de San Pedro García.
(Publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 62, de 17 de mayo de 2025. Convalidado por
Resolución del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 73,
de 10 de junio de 2025)
cve: BOE-A-2025-14463
Verificable en https://www.boe.es
(Corrección de erratas publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 88, de 10 de julio de 2025)
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X