Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-14463)
Decreto-ley 5/2025, de 16 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de capitalidad de Palma y Eivissa, de Menorca reserva de biosfera y de transporte interinsular de residuos de Formentera a Ibiza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93609

d) La mejora de la formación y la calidad del empleo en el sector turístico, y
el fomento del empleo, como fundamento de cualquier planteamiento de
transformación del modelo económico.
Esta letra comprende, entre otras actuaciones, la reducción de la siniestralidad
laboral y la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes
laborales y las enfermedades profesionales; la novación de los contratos de fijos
discontinuos a fijos ordinarios, y el fomento de la contratación de personas con
discapacidad más allá de la cuota que pueda ser obligatoria.
e) La mejora de la inspección, la seguridad y la concienciación por un turismo
responsable en las zonas determinadas por el Decreto Ley 1/2020, de 17 de
enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas.
f) La mejora de la calidad de la oferta turística, del entorno y de las
infraestructuras de las zonas turísticas declaradas de reconversión o declaradas
saturadas y de reconversión.
g) La lucha contra la oferta turística ilegal.
h) La recuperación y rehabilitación del patrimonio histórico y cultural.
En el conjunto de estas actuaciones, se priorizarán los proyectos de carácter
medioambiental que formen parte de las actuaciones a las que se refiere la letra a)
anterior.
En cualquier caso, los proyectos que se aprueben en el marco de cualquiera
de las actuaciones a que se refieren las letras anteriores deberán ser sostenibles
desde el punto de vista ambiental, social y económico.»
Artículo quinto. Modificación de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas
urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones
públicas de las Illes Balears.
El segundo párrafo del apartado 4 de la disposición adicional cuarta de la
Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización
administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, queda modificado
de la siguiente manera:
«Lo establecido en el párrafo anterior no impide que, en su caso y en el marco
del artículo 7.1 y demás disposiciones concordantes del Texto refundido de la Ley
de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre,
o de la legislación aplicable en cada caso, la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears pueda coadyuvar también a la financiación, con
recursos propios o con recursos estatales o europeos a favor de la Comunidad
Autónoma, de los gastos e inversiones que hagan los consejos insulares en
materia de transporte interinsular y tratamiento de residuos, así como en materia
de transporte terrestre, carreteras, familia y derechos sociales, cultura y deportes,
de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, y de acuerdo con los requisitos de
justificación de los proyectos y las actuaciones que, en su caso, sean exigibles de
conformidad con la normativa aplicable a cada fuente de financiación.»
Disposición adicional primera. Aportaciones de la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears a favor del Ayuntamiento de Palma en concepto de
coste de capitalidad para los años 2024 y 2025.
1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley 23/2006, de 20 de
diciembre, de capitalidad de Palma, se establecen dos aportaciones específicas con
cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a favor del
Ayuntamiento de Palma, correspondientes a los años 2024 y 2025, por un importe de
veinticinco millones para cada uno de los citados años.

cve: BOE-A-2025-14463
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Núm. 168