Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-14463)
Decreto-ley 5/2025, de 16 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de capitalidad de Palma y Eivissa, de Menorca reserva de biosfera y de transporte interinsular de residuos de Formentera a Ibiza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93608
Artículo cuarto. Modificación de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre
estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo
sostenible.
El artículo 19 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias
turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, queda
modificado de la siguiente manera:
«Artículo 19. Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible.
1. Se crea el Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible como instrumento
de financiación de proyectos y actuaciones que permitan impulsar un turismo más
sostenible, responsable y de calidad en el archipiélago de las Illes Balears.
Este Fondo se nutre de la recaudación total del impuesto sobre estancias
turísticas en las Illes Balears.
2. De los recursos totales del Fondo deben detraerse, mediante las
transferencias corrientes o de capital con cargo a la sección presupuestaria
correspondiente del presupuesto de gastos de la Administración de la Comunidad
Autónoma, los importes que sean necesarios para cumplir lo dispuesto en el
segundo párrafo de la letra a) del artículo 142 de la Ley 23/2006, de 20 de
diciembre, de capitalidad de Palma; en el apartado 3 del artículo 12 de la
Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de
Eivissa, y en el apartado 4 del artículo 80 de la Ley 3/2023, de 17 de febrero, de
Menorca Reserva de Biosfera.
De acuerdo con ello, las cuantías y el destino de estos fondos se determinarán
en cada caso en el seno de los consejos de capitalidad de Palma y de Eivissa y de
la comisión paritaria a que se refieren, respectivamente, las leyes mencionadas en
el párrafo anterior, sin que sea de aplicación lo establecido en el apartado 3 de
este artículo ni en el artículo 20 siguiente de esta ley; y ello sin perjuicio de que, en
todo caso, los proyectos o actuaciones que se financien en el ámbito de las
competencias municipales e insular correspondientes tiendan a favorecer el
turismo sostenible a que se refiere el apartado 1 anterior.
3. El resto de recursos de este Fondo ha de financiar, total o parcialmente,
inversiones y otros gastos que, en ejecución de los proyectos que se aprueben de
conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, se destinen a las siguientes
actuaciones:
a) La protección, preservación, modernización y recuperación del medio
natural, rural, agrario y marino. Especialmente, proyectos para garantizar el
suministro de agua para el consumo humano y la mejora de la eficiencia
energética de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, así como la
gestión inteligente de las redes, incluyendo la mejora en la gestión de residuos y
actuaciones de regadío con aguas depuradas, de tal manera que se puedan
reducir los impactos globales asociados a todo el ciclo de vida de los productos.
b) El fomento de la desestacionalización, la creación y la activación de
productos turísticos practicables en temporada baja y la promoción del turismo
sostenible, con especial incidencia en proyectos vinculados a la cultura y el deporte;
la mejora de la conectividad entre las islas, y el fomento de la calidad turística desde
la vertiente de la oferta y desde la vertiente de la calidad del destino, impulsando
planes y sistemas de calidad para la especialización del destino.
c) El impulso de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación
tecnológica (I+D+i) que contribuyan a la diversificación económica, la lucha contra
el cambio climático o que se relacionen con el ámbito turístico, para promover el
crecimiento inteligente y la incorporación de nuevas tecnologías.
cve: BOE-A-2025-14463
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93608
Artículo cuarto. Modificación de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre
estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo
sostenible.
El artículo 19 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias
turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, queda
modificado de la siguiente manera:
«Artículo 19. Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible.
1. Se crea el Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible como instrumento
de financiación de proyectos y actuaciones que permitan impulsar un turismo más
sostenible, responsable y de calidad en el archipiélago de las Illes Balears.
Este Fondo se nutre de la recaudación total del impuesto sobre estancias
turísticas en las Illes Balears.
2. De los recursos totales del Fondo deben detraerse, mediante las
transferencias corrientes o de capital con cargo a la sección presupuestaria
correspondiente del presupuesto de gastos de la Administración de la Comunidad
Autónoma, los importes que sean necesarios para cumplir lo dispuesto en el
segundo párrafo de la letra a) del artículo 142 de la Ley 23/2006, de 20 de
diciembre, de capitalidad de Palma; en el apartado 3 del artículo 12 de la
Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de
Eivissa, y en el apartado 4 del artículo 80 de la Ley 3/2023, de 17 de febrero, de
Menorca Reserva de Biosfera.
De acuerdo con ello, las cuantías y el destino de estos fondos se determinarán
en cada caso en el seno de los consejos de capitalidad de Palma y de Eivissa y de
la comisión paritaria a que se refieren, respectivamente, las leyes mencionadas en
el párrafo anterior, sin que sea de aplicación lo establecido en el apartado 3 de
este artículo ni en el artículo 20 siguiente de esta ley; y ello sin perjuicio de que, en
todo caso, los proyectos o actuaciones que se financien en el ámbito de las
competencias municipales e insular correspondientes tiendan a favorecer el
turismo sostenible a que se refiere el apartado 1 anterior.
3. El resto de recursos de este Fondo ha de financiar, total o parcialmente,
inversiones y otros gastos que, en ejecución de los proyectos que se aprueben de
conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, se destinen a las siguientes
actuaciones:
a) La protección, preservación, modernización y recuperación del medio
natural, rural, agrario y marino. Especialmente, proyectos para garantizar el
suministro de agua para el consumo humano y la mejora de la eficiencia
energética de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, así como la
gestión inteligente de las redes, incluyendo la mejora en la gestión de residuos y
actuaciones de regadío con aguas depuradas, de tal manera que se puedan
reducir los impactos globales asociados a todo el ciclo de vida de los productos.
b) El fomento de la desestacionalización, la creación y la activación de
productos turísticos practicables en temporada baja y la promoción del turismo
sostenible, con especial incidencia en proyectos vinculados a la cultura y el deporte;
la mejora de la conectividad entre las islas, y el fomento de la calidad turística desde
la vertiente de la oferta y desde la vertiente de la calidad del destino, impulsando
planes y sistemas de calidad para la especialización del destino.
c) El impulso de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación
tecnológica (I+D+i) que contribuyan a la diversificación económica, la lucha contra
el cambio climático o que se relacionen con el ámbito turístico, para promover el
crecimiento inteligente y la incorporación de nuevas tecnologías.
cve: BOE-A-2025-14463
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168