Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-14463)
Decreto-ley 5/2025, de 16 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de capitalidad de Palma y Eivissa, de Menorca reserva de biosfera y de transporte interinsular de residuos de Formentera a Ibiza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93607

financiar los proyectos o las actuaciones correspondientes, los cuales se
vincularán a la compensación de los costes de capitalidad o a las actuaciones a
que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la Ley 2/2016, de 30 de
marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas
de impulso del turismo sostenible.
4. Las aportaciones a que se refieren los apartados anteriores forman parte
de la financiación global de Eivissa a los efectos de lo que establecen el
artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el
artículo 2.3.d) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el
Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, con excepción únicamente de las
aportaciones con fuentes de financiación que solo puedan vehicularse por la vía
de las subvenciones, y sin perjuicio, incluso en los casos en que no constituyan
subvenciones, de los requisitos de justificación de los proyectos o las actuaciones
que, en su caso, sean exigibles de acuerdo con la normativa aplicable a cada
fuente de financiación.»
Artículo tercero. Modificaciones de la Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca
Reserva de Biosfera.
1. El apartado 2 del artículo 80 de la Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca
Reserva de Biosfera, queda modificado de la siguiente manera:
«2. La cuantía anual total de este mecanismo de financiación se determinará
por una comisión de composición paritaria entre representantes del Gobierno de
las Illes Balears y el Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con los
correspondientes estudios y valoraciones.
De esta cuantía anual, la Administración de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears consignará en los presupuestos anuales el importe correspondiente al
setenta y cinco por ciento, con un mínimo de cuatro millones de euros anuales,
para gastos o inversiones en la isla de Menorca, mientras que el Consejo Insular
de Menorca consignará en los presupuestos anuales el importe restante.»
2. Se añaden dos nuevos apartados, los apartados 4 y 5, en el artículo 80 de la
Ley 3/2023 mencionada, con la siguiente redacción:
«4. Con el fin de dar cumplimiento a la consignación anual con cargo a la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a que se refiere el
apartado 2 de este artículo, los presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma deben incluir en los capítulos 4 o 7 del presupuesto de gastos las
aportaciones específicas a favor del Consejo Insular de Menorca que sean
necesarias a fin de financiar los correspondientes proyectos o actuaciones, los
cuales han de vincularse a los planes de acción o a las actuaciones concretas a
que se refiere el apartado 1 de este artículo, incluidos los proyectos o las
actuaciones de los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la Ley 2/2016, de 30 de
marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas
de impulso del turismo sostenible.
5. Las aportaciones a que se refieren los apartados anteriores forman parte
de la financiación global del Consejo Insular de Menorca a los efectos de lo que
establecen el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el artículo 2.3.d) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones,
aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, con excepción
únicamente de las aportaciones con fuentes de financiación que solo puedan
vehicularse por la vía de las subvenciones, y sin perjuicio, incluso en los casos en
que no constituyan subvenciones, de los requisitos de justificación de los
proyectos o las actuaciones que, en su caso, sean exigibles de acuerdo con la
normativa aplicable a cada fuente de financiación.»

cve: BOE-A-2025-14463
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Núm. 168