Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59012
FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
efectivo de la entidad correspondientes al periodo cerrado a dicha fecha. Por
consiguiente, en el apartado 25 y en otros apartados de esta NIA se debe reemplazar
[...] por las palabras que figuran en cursiva en la anterior frase cuando el marco de
información financiera aplicable sean las NIIF o, en el caso de otros marcos de
información financiera aplicables, se debe reemplazar por una redacción que describa
las cuestiones que los estados financieros tienen como finalidad presentar.
En relación con este apartado, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo
5.1 e) de la LAC. Véase redacción adaptada en el modelo de informe incluido en el
Ejemplo 2 del Anexo a esta Norma.
Descripción del marco de información financiera aplicable y del modo en el que puede afectar
a la opinión del auditor
A28. La identificación, en la opinión del auditor, del marco de información financiera aplicable
tiene como finalidad informar a los usuarios del informe de auditoría del contexto en el
que se expresa la opinión del auditor; no tiene como finalidad limitar la evaluación
requerida en el apartado 14. El marco de información financiera aplicable se identifica
con términos tales como:
“… de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera” o
“… de conformidad con los principios contables generalmente aceptados en la
jurisdicción X…”
Véase nota aclaratoria al apartado 27 de esta Norma.
A29. Cuando el marco de información financiera comprende normas de información
financiera, así como requerimientos legales o reglamentarios, el marco se identifica con
términos tales como “… de conformidad con las Normas Internacionales de Información
Financiera y los requerimientos de la Ley de sociedades de la jurisdicción X”. La NIA 210
trata de las circunstancias en las que existen conflictos entre las normas de información
financiera y los requerimientos legales o reglamentarios27.
A30. (Apartado suprimido).
A31. (Apartado suprimido).
Fundamento de la opinión (Ref: Apartado 28)
A32. La sección “Fundamento de la opinión” proporciona un contexto importante para la
opinión del auditor. En consecuencia, esta NIA requiere que la sección “Fundamento de
la opinión” se sitúe inmediatamente después de la sección “Opinión” en el informe de
auditoría.
A33. La referencia a las normas utilizadas informa a los usuarios del informe de auditoría de
que la auditoría ha sido realizada de conformidad con unas normas establecidas.
Véase nota aclaratoria al apartado 28 c) de esta Norma.
A34. La identificación de la jurisdicción de origen de los requerimientos de ética aplicables
incrementa la transparencia sobre dichos requerimientos en relación con el encargo de
auditoría concreto. (Frase suprimida)28.
27
28
NIA 210, apartado 18.
(Nota al pie suprimida).
NIA-ES 700 (REVISADA)
22
cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es
Requerimientos de ética aplicables (Ref: Apartado 28(c))
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59012
FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
efectivo de la entidad correspondientes al periodo cerrado a dicha fecha. Por
consiguiente, en el apartado 25 y en otros apartados de esta NIA se debe reemplazar
[...] por las palabras que figuran en cursiva en la anterior frase cuando el marco de
información financiera aplicable sean las NIIF o, en el caso de otros marcos de
información financiera aplicables, se debe reemplazar por una redacción que describa
las cuestiones que los estados financieros tienen como finalidad presentar.
En relación con este apartado, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo
5.1 e) de la LAC. Véase redacción adaptada en el modelo de informe incluido en el
Ejemplo 2 del Anexo a esta Norma.
Descripción del marco de información financiera aplicable y del modo en el que puede afectar
a la opinión del auditor
A28. La identificación, en la opinión del auditor, del marco de información financiera aplicable
tiene como finalidad informar a los usuarios del informe de auditoría del contexto en el
que se expresa la opinión del auditor; no tiene como finalidad limitar la evaluación
requerida en el apartado 14. El marco de información financiera aplicable se identifica
con términos tales como:
“… de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera” o
“… de conformidad con los principios contables generalmente aceptados en la
jurisdicción X…”
Véase nota aclaratoria al apartado 27 de esta Norma.
A29. Cuando el marco de información financiera comprende normas de información
financiera, así como requerimientos legales o reglamentarios, el marco se identifica con
términos tales como “… de conformidad con las Normas Internacionales de Información
Financiera y los requerimientos de la Ley de sociedades de la jurisdicción X”. La NIA 210
trata de las circunstancias en las que existen conflictos entre las normas de información
financiera y los requerimientos legales o reglamentarios27.
A30. (Apartado suprimido).
A31. (Apartado suprimido).
Fundamento de la opinión (Ref: Apartado 28)
A32. La sección “Fundamento de la opinión” proporciona un contexto importante para la
opinión del auditor. En consecuencia, esta NIA requiere que la sección “Fundamento de
la opinión” se sitúe inmediatamente después de la sección “Opinión” en el informe de
auditoría.
A33. La referencia a las normas utilizadas informa a los usuarios del informe de auditoría de
que la auditoría ha sido realizada de conformidad con unas normas establecidas.
Véase nota aclaratoria al apartado 28 c) de esta Norma.
A34. La identificación de la jurisdicción de origen de los requerimientos de ética aplicables
incrementa la transparencia sobre dichos requerimientos en relación con el encargo de
auditoría concreto. (Frase suprimida)28.
27
28
NIA 210, apartado 18.
(Nota al pie suprimida).
NIA-ES 700 (REVISADA)
22
cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es
Requerimientos de ética aplicables (Ref: Apartado 28(c))