Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59013
FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
A35. (Apartado suprimido).
A36. (Apartado suprimido).29,30
A37. Es posible que las disposiciones legales o reglamentarias, las normas de auditoría
nacionales o los términos de un encargo de auditoría también obliguen al auditor a
proporcionar en el informe de auditoría información más concreta acerca de las fuentes
de los requerimientos de ética aplicables, incluidos los que se refieren a la
independencia, que fueron de aplicación a la auditoría de los estados financieros.
A38. (Apartado suprimido).
Consideraciones específicas para auditorías de grupos
Véase nota aclaratoria al apartado 28 c) de esta Norma.
A39. En el caso de auditorías de grupos para las que hay múltiples fuentes de requerimientos
de ética aplicables, incluidos los que se refieren a la independencia, la mención de la
jurisdicción en el informe de auditoría normalmente corresponde a los requerimientos
de ética que son aplicables al auditor del grupo. Esto es así porque, en una auditoría de
un grupo, los auditores de los componentes también están sujetos a los requerimientos
de ética aplicables a la auditoría del grupo31.
A40. Las NIA no establecen requerimientos de independencia o de ética concretos para los
auditores, incluidos los auditores de los componentes y, en consecuencia, no hacen
extensivos, ni invalidan de algún otro modo, los requerimientos (frase suprimida) de
ética a los que esté sujeto el auditor del grupo, ni requieren las NIA que el auditor del
componente esté, en todos los casos, sujeto a los mismos requerimientos de
independencia concretos que los que se aplican al auditor del grupo. Como resultado,
los requerimientos de ética aplicables, incluidos los que se refieren a la independencia,
en el caso de la auditoría de un grupo pueden ser complejos. La NIA 600 (Revisada)32
proporciona orientaciones a los auditores que realizan trabajo sobre la información
financiera de un componente para una auditoría de un grupo, incluidas las situaciones
en las que el auditor del componente no cumple los requerimientos de independencia
aplicables a la auditoría del grupo.
Cuestiones clave de la auditoría (Ref: Apartado 31)
Véanse notas aclaratorias a los apartados 30 y 31 de esta Norma.
A41. Es posible que las disposiciones legales o reglamentarias requieran que se comuniquen
las cuestiones clave de la auditoría en el caso de auditorías de entidades que no sean
entidades cotizadas, por ejemplo, entidades que se definen como entidades de interés
público en dichas disposiciones legales o reglamentarias.
29
(Nota al pie suprimida).
30
(Nota al pie suprimida).
31
NIA 600 (Revisada), apartados A56-A57, A66-A68.
32
NIA 600 (Revisada), apartados 25 y 27.
23
cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es
A42. El auditor también puede decidir comunicar las cuestiones clave de la auditoría en el
caso de otras entidades, incluidas las que pueden tener un interés público significativo,
por ejemplo, porque tienen un gran número y un amplio espectro de interesados y
teniendo en cuenta la naturaleza y dimensión de sus negocios. (Frase suprimida).
NIA-ES 700 (REVISADA)
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59013
FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
A35. (Apartado suprimido).
A36. (Apartado suprimido).29,30
A37. Es posible que las disposiciones legales o reglamentarias, las normas de auditoría
nacionales o los términos de un encargo de auditoría también obliguen al auditor a
proporcionar en el informe de auditoría información más concreta acerca de las fuentes
de los requerimientos de ética aplicables, incluidos los que se refieren a la
independencia, que fueron de aplicación a la auditoría de los estados financieros.
A38. (Apartado suprimido).
Consideraciones específicas para auditorías de grupos
Véase nota aclaratoria al apartado 28 c) de esta Norma.
A39. En el caso de auditorías de grupos para las que hay múltiples fuentes de requerimientos
de ética aplicables, incluidos los que se refieren a la independencia, la mención de la
jurisdicción en el informe de auditoría normalmente corresponde a los requerimientos
de ética que son aplicables al auditor del grupo. Esto es así porque, en una auditoría de
un grupo, los auditores de los componentes también están sujetos a los requerimientos
de ética aplicables a la auditoría del grupo31.
A40. Las NIA no establecen requerimientos de independencia o de ética concretos para los
auditores, incluidos los auditores de los componentes y, en consecuencia, no hacen
extensivos, ni invalidan de algún otro modo, los requerimientos (frase suprimida) de
ética a los que esté sujeto el auditor del grupo, ni requieren las NIA que el auditor del
componente esté, en todos los casos, sujeto a los mismos requerimientos de
independencia concretos que los que se aplican al auditor del grupo. Como resultado,
los requerimientos de ética aplicables, incluidos los que se refieren a la independencia,
en el caso de la auditoría de un grupo pueden ser complejos. La NIA 600 (Revisada)32
proporciona orientaciones a los auditores que realizan trabajo sobre la información
financiera de un componente para una auditoría de un grupo, incluidas las situaciones
en las que el auditor del componente no cumple los requerimientos de independencia
aplicables a la auditoría del grupo.
Cuestiones clave de la auditoría (Ref: Apartado 31)
Véanse notas aclaratorias a los apartados 30 y 31 de esta Norma.
A41. Es posible que las disposiciones legales o reglamentarias requieran que se comuniquen
las cuestiones clave de la auditoría en el caso de auditorías de entidades que no sean
entidades cotizadas, por ejemplo, entidades que se definen como entidades de interés
público en dichas disposiciones legales o reglamentarias.
29
(Nota al pie suprimida).
30
(Nota al pie suprimida).
31
NIA 600 (Revisada), apartados A56-A57, A66-A68.
32
NIA 600 (Revisada), apartados 25 y 27.
23
cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es
A42. El auditor también puede decidir comunicar las cuestiones clave de la auditoría en el
caso de otras entidades, incluidas las que pueden tener un interés público significativo,
por ejemplo, porque tienen un gran número y un amplio espectro de interesados y
teniendo en cuenta la naturaleza y dimensión de sus negocios. (Frase suprimida).
NIA-ES 700 (REVISADA)