Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59010

FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS

si, de conformidad con la NIA 210, el auditor ha determinado que dicho marco es
aceptable26. (Ref: Apartado 19)
Informe de auditoría (Ref: Apartado 20)
A18. Un informe por escrito abarca tanto los informes impresos como los emitidos por
medios electrónicos.
A19. El Anexo de esta NIA contiene ejemplos de informes de auditoría de estados financieros
a los que se han incorporado los elementos señalados en los apartados 21-49. Excepto
en el caso de las secciones “Opinión” y “Fundamento de la opinión”, esta NIA no
establece requerimientos para la ordenación de los elementos del informe de auditoría.
No obstante, esta NIA requiere la utilización de títulos específicos, cuyo objetivo es
facilitar la identificación de los informes de auditoría que se refieren a auditorías
realizadas de conformidad con las NIA, especialmente en situaciones en las que los
elementos del informe de auditoría se presentan en un orden distinto al que se muestra
en los ejemplos de informes de auditoría del Anexo de esta NIA.
Los ejemplos de informe de auditoría adaptados que se presentan en el Anexo, cuyo
formato y terminología deben seguir los auditores de cuentas, tienen la finalidad de
conseguir la mayor uniformidad de redacción posible al objeto de facilitar la
comprensión a los usuarios de dichos informes. No obstante, la terminología de los
citados ejemplos de informe deberá adaptarse atendiendo al marco normativo de
información financiera aplicable en España a la entidad auditada y a las
circunstancias que concurran.
El orden de las secciones “Opinión” y “Fundamento de la opinión” debe respetarse
en todo caso. El orden del resto de las secciones también debe respetarse, salvo que,
en circunstancias especiales, el auditor considere que una modificación en el mismo
fuera necesaria en aras de una mejor comprensión de la información por parte de los
usuarios. En estos casos, el auditor deberá dejar adecuadamente documentados en
los papeles de trabajo los motivos de la modificación. Asimismo, también es
obligatorio utilizar títulos específicos para los diferentes elementos del informe.
Informe de auditoría (frase suprimida)
Título (Ref: Apartado 21)
A20. Un título que indique que el informe es el informe de un auditor independiente, por
ejemplo, “Informe de auditoría emitido por un auditor independiente” distingue el
informe de un auditor independiente de los informes emitidos por otros.
Véase nota aclaratoria al apartado 21 de esta Norma.

A21. Las disposiciones legales, reglamentarias o los términos del encargo pueden especificar
a quién debe dirigirse el informe de auditoría en la jurisdicción correspondiente. El
informe de auditoría normalmente se dirige a las personas para las que se prepara el
informe, a menudo a los accionistas o a los responsables del gobierno de la entidad
cuyos estados financieros se auditan.

26

NIA 210, Acuerdo de los términos del encargo de auditoría, apartado 6(a).

NIA-ES 700 (REVISADA)

20

cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es

Destinatario (Ref: Apartado 22)