Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59009
FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
A9.
La evaluación de si los estados financieros logran la presentación fiel puede incluir, por
ejemplo, discusiones con la dirección y con los responsables del gobierno de la entidad
sobre sus opiniones sobre los motivos por los que se eligió una determinada
presentación así como las alternativas que se podrían haber tenido en cuenta. Estas
discusiones pueden incluir, por ejemplo:
•
El grado de agregación o desagregación de las cantidades en los estados financieros
y si la presentación de cantidades o de información a revelar oculta información útil
o tiene como resultado información que induce a error.
•
La congruencia con la adecuada práctica sectorial, o si un incumplimiento es
relevante debido a las circunstancias de la entidad y, en consecuencia, está
justificado.
Descripción del marco de información financiera aplicable (Ref: Apartado 15)
A10. Como se explica en la NIA 200, la preparación de los estados financieros por la dirección
y, cuando proceda, por los responsables del gobierno de la entidad, requiere que los
estados financieros incluyan una descripción adecuada del marco de información
financiera aplicable25. Dicha descripción informa a los usuarios de los estados financieros
del marco en el que éstos se basan.
A11. Una descripción que indique que los estados financieros han sido preparados de
conformidad con un determinado marco de información financiera sólo es adecuada si
los estados financieros cumplen todos los requerimientos de dicho marco vigentes
durante el periodo cubierto por los estados financieros.
A12. Una descripción del marco de información financiera aplicable que utilice un lenguaje
calificativo o restrictivo impreciso (por ejemplo, “los estados financieros son
sustancialmente conformes a las Normas Internacionales de Información Financiera”) no
es una descripción adecuada de dicho marco, ya que puede inducir a error a los usuarios
de los estados financieros.
Referencia a más de un marco de información financiera
A13. (Apartado suprimido).
A14. (Apartado suprimido).
A15. (Apartado suprimido).
Tipo de opinión
A17. Será extremadamente poco frecuente que el auditor considere que unos estados
financieros preparados de conformidad con un marco de cumplimiento inducen a error
25
NIA 200, apartados A4-A5.
19
NIA-ES 700 (REVISADA)
cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es
A16. Puede haber casos en que los estados financieros, aunque hayan sido preparados de
conformidad con los requerimientos de un marco de imagen fiel, no logren la
presentación fiel. En estos casos, la dirección puede tener la posibilidad de revelar en los
estados financieros información adicional a la específicamente requerida por el marco o,
en circunstancias extremadamente poco frecuentes, de no cumplir alguno de los
requerimientos del marco para que los estados financieros logren la presentación fiel.
(Ref: Apartado 18)
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59009
FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
A9.
La evaluación de si los estados financieros logran la presentación fiel puede incluir, por
ejemplo, discusiones con la dirección y con los responsables del gobierno de la entidad
sobre sus opiniones sobre los motivos por los que se eligió una determinada
presentación así como las alternativas que se podrían haber tenido en cuenta. Estas
discusiones pueden incluir, por ejemplo:
•
El grado de agregación o desagregación de las cantidades en los estados financieros
y si la presentación de cantidades o de información a revelar oculta información útil
o tiene como resultado información que induce a error.
•
La congruencia con la adecuada práctica sectorial, o si un incumplimiento es
relevante debido a las circunstancias de la entidad y, en consecuencia, está
justificado.
Descripción del marco de información financiera aplicable (Ref: Apartado 15)
A10. Como se explica en la NIA 200, la preparación de los estados financieros por la dirección
y, cuando proceda, por los responsables del gobierno de la entidad, requiere que los
estados financieros incluyan una descripción adecuada del marco de información
financiera aplicable25. Dicha descripción informa a los usuarios de los estados financieros
del marco en el que éstos se basan.
A11. Una descripción que indique que los estados financieros han sido preparados de
conformidad con un determinado marco de información financiera sólo es adecuada si
los estados financieros cumplen todos los requerimientos de dicho marco vigentes
durante el periodo cubierto por los estados financieros.
A12. Una descripción del marco de información financiera aplicable que utilice un lenguaje
calificativo o restrictivo impreciso (por ejemplo, “los estados financieros son
sustancialmente conformes a las Normas Internacionales de Información Financiera”) no
es una descripción adecuada de dicho marco, ya que puede inducir a error a los usuarios
de los estados financieros.
Referencia a más de un marco de información financiera
A13. (Apartado suprimido).
A14. (Apartado suprimido).
A15. (Apartado suprimido).
Tipo de opinión
A17. Será extremadamente poco frecuente que el auditor considere que unos estados
financieros preparados de conformidad con un marco de cumplimiento inducen a error
25
NIA 200, apartados A4-A5.
19
NIA-ES 700 (REVISADA)
cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es
A16. Puede haber casos en que los estados financieros, aunque hayan sido preparados de
conformidad con los requerimientos de un marco de imagen fiel, no logren la
presentación fiel. En estos casos, la dirección puede tener la posibilidad de revelar en los
estados financieros información adicional a la específicamente requerida por el marco o,
en circunstancias extremadamente poco frecuentes, de no cumplir alguno de los
requerimientos del marco para que los estados financieros logren la presentación fiel.
(Ref: Apartado 18)