Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59008
FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
resulten materiales sobre la situación financiera de la entidad, sus resultados y los flujos
de efectivo incluye considerar cuestiones como:
•
hasta qué punto la información de los estados financieros es relevante y específica
teniendo en cuenta las circunstancias de la entidad y
•
si la información revelada es adecuada para facilitar a los usuarios a quienes se
destinan los estados financieros la comprensión de:
○
la naturaleza y extensión de los activos y pasivos potenciales de la entidad
originados por transacciones o hechos que no cumplen los criterios de
reconocimiento (o los criterios de baja en cuentas) establecidos por el marco
de información financiera aplicable.
○
La naturaleza y extensión de los riesgos de incorrección material originados por
transacciones y hechos.
○
Los métodos utilizados y las hipótesis y juicios aplicados, y los cambios a los
mismos, que afecten a cantidades presentadas o reveladas de algún otro
modo, incluidos los análisis de sensibilidad relevantes.
Evaluación de si los estados financieros logran la presentación fiel (Ref: Apartado 14)
A7.
Algunos marcos de información financiera reconocen explícita o implícitamente el
concepto de presentación fiel22. Como se indica en el apartado 7(b) de esta NIA, un
marco de imagen fiel23 no sólo requiere el cumplimiento de los requerimientos del
marco sino que reconoce de forma explícita o implícita que puede ser necesario que la
dirección revele información adicional a la requerida específicamente por el marco24.
A8.
La evaluación por el auditor de si los estados financieros logran la presentación fiel,
tanto en lo que respecta a la presentación como a la información revelada, es una
cuestión de juicio profesional. Esta evaluación tiene en cuenta cuestiones tales como los
hechos y circunstancias de la entidad, incluidos los cambios a los mismos, sobre la base
del conocimiento de la entidad por el auditor y la evidencia de auditoría obtenida
durante la auditoría. La evaluación también incluye la consideración, por ejemplo, de la
información a revelar necesaria para lograr una presentación fiel originada por
cuestiones que podrían ser materiales (es decir, las incorrecciones se consideran
materiales si puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas
que los usuarios toman basándose en los estados financieros en su conjunto), tales
como el efecto de la evolución de requerimientos de información financiera o el cambio
en el entorno económico.
22
23
24
Por ejemplo, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) indican que la presentación
fiel requiere una representación fiel del efecto de las transacciones, otros hechos y condiciones de
conformidad con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y
gastos.
Véase la NIA 200, apartado 13 (a).
Por ejemplo, las NIIF requieren que una entidad suministre información adicional cuando el
cumplimiento de los requerimientos específicos de las NIIF sea insuficiente para que los usuarios
comprendan el impacto de determinadas transacciones, otros hechos y condiciones sobre la
situación financiera y el resultado de la entidad (Norma Internacional de Contabilidad 1, Presentación
de estados financieros, apartado 17(c)).
NIA-ES 700 (REVISADA)
18
cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es
Véase nota aclaratoria al apartado 14 de esta Norma.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59008
FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
resulten materiales sobre la situación financiera de la entidad, sus resultados y los flujos
de efectivo incluye considerar cuestiones como:
•
hasta qué punto la información de los estados financieros es relevante y específica
teniendo en cuenta las circunstancias de la entidad y
•
si la información revelada es adecuada para facilitar a los usuarios a quienes se
destinan los estados financieros la comprensión de:
○
la naturaleza y extensión de los activos y pasivos potenciales de la entidad
originados por transacciones o hechos que no cumplen los criterios de
reconocimiento (o los criterios de baja en cuentas) establecidos por el marco
de información financiera aplicable.
○
La naturaleza y extensión de los riesgos de incorrección material originados por
transacciones y hechos.
○
Los métodos utilizados y las hipótesis y juicios aplicados, y los cambios a los
mismos, que afecten a cantidades presentadas o reveladas de algún otro
modo, incluidos los análisis de sensibilidad relevantes.
Evaluación de si los estados financieros logran la presentación fiel (Ref: Apartado 14)
A7.
Algunos marcos de información financiera reconocen explícita o implícitamente el
concepto de presentación fiel22. Como se indica en el apartado 7(b) de esta NIA, un
marco de imagen fiel23 no sólo requiere el cumplimiento de los requerimientos del
marco sino que reconoce de forma explícita o implícita que puede ser necesario que la
dirección revele información adicional a la requerida específicamente por el marco24.
A8.
La evaluación por el auditor de si los estados financieros logran la presentación fiel,
tanto en lo que respecta a la presentación como a la información revelada, es una
cuestión de juicio profesional. Esta evaluación tiene en cuenta cuestiones tales como los
hechos y circunstancias de la entidad, incluidos los cambios a los mismos, sobre la base
del conocimiento de la entidad por el auditor y la evidencia de auditoría obtenida
durante la auditoría. La evaluación también incluye la consideración, por ejemplo, de la
información a revelar necesaria para lograr una presentación fiel originada por
cuestiones que podrían ser materiales (es decir, las incorrecciones se consideran
materiales si puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas
que los usuarios toman basándose en los estados financieros en su conjunto), tales
como el efecto de la evolución de requerimientos de información financiera o el cambio
en el entorno económico.
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24
Por ejemplo, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) indican que la presentación
fiel requiere una representación fiel del efecto de las transacciones, otros hechos y condiciones de
conformidad con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y
gastos.
Véase la NIA 200, apartado 13 (a).
Por ejemplo, las NIIF requieren que una entidad suministre información adicional cuando el
cumplimiento de los requerimientos específicos de las NIIF sea insuficiente para que los usuarios
comprendan el impacto de determinadas transacciones, otros hechos y condiciones sobre la
situación financiera y el resultado de la entidad (Norma Internacional de Contabilidad 1, Presentación
de estados financieros, apartado 17(c)).
NIA-ES 700 (REVISADA)
18
cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es
Véase nota aclaratoria al apartado 14 de esta Norma.