Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59005

FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS

45.

Si el informe de auditoría contiene una sección separada que trata de las otras
responsabilidades de información, los requerimientos de los apartados 21-40 de esta
NIA se incluirán en una sección titulada "Informe sobre la auditoría de los estados
financieros". El “Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios” figurará a
continuación del “Informe sobre la auditoría de los estados financieros”. (Ref: Apartado
A61)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la LAC, en el informe de auditoría
de cuentas anuales la sección que contenga la información correspondiente a los
apartados 21-40 de esta NIA-ES se titulará “Informe sobre las cuentas anuales”.
En el caso de estados financieros distintos a las cuentas anuales, el título de la
sección se adaptará a la denominación del estado financiero objeto de auditoría.

Nombre del socio del encargo
46.

El nombre del socio del encargo se incluirá en el informe de auditoría sobre estados
financieros de entidades cotizadas salvo que, en circunstancias poco frecuentes, se
pueda esperar razonablemente que dicha revelación pueda originar una amenaza
significativa para la seguridad personal. En las circunstancias poco frecuentes en las que
el auditor tenga la intención de no incluir el nombre del socio del encargo en el informe
de auditoría, lo discutirá con los responsables del gobierno de la entidad con el fin de
informarles de la valoración del auditor de la probabilidad y gravedad de una amenaza
significativa para la seguridad personal. (Ref: Apartados A62-A64)
En España, de acuerdo con los artículos 5.3 y 35 de la LAC, debe incluirse en el
informe de auditoría el nombre del auditor o auditores bajo cuya responsabilidad se
emite. Asimismo, es obligatorio incluir su respectivo número de inscripción en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas en dichos informes.

Firma del auditor
47.

El informe de auditoría estará firmado. (Ref: Apartados A65-A66)
A efectos de lo dispuesto en este apartado en relación con la firma del informe, se
deberá tener en cuenta lo establecido en los artículos 5.3 y 11.3 de la LAC y en su
normativa de desarrollo.

Dirección del auditor
48.

El informe de auditoría indicará el lugar de la jurisdicción en que el auditor ejerce.
El informe deberá indicar el domicilio profesional del auditor de cuentas así como su
número de inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el caso de
una sociedad de auditoría, deberá indicar el domicilio social de la sociedad junto con
la dirección de la oficina correspondiente, si fuera distinta, así como el número de
inscripción de dicha sociedad en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

49.

La fecha del informe de auditoría no será anterior a la fecha en la que el auditor haya
obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión sobre
los estados financieros, incluida la evidencia de que: (Ref: Apartados A67-A70)
(a) todos los estados y la información a revelar que componen los estados financieros
han sido preparados; y

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NIA-ES 700 (REVISADA)

cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es

Fecha del informe de auditoría