Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59004
FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Otras responsabilidades de información
43.
Si en el informe de auditoría sobre los estados financieros el auditor cumple con otras
responsabilidades de información, además de las responsabilidades del auditor
establecidas por las NIA, esas otras responsabilidades de información se tratarán en una
sección separada del informe de auditoría titulada "Informe sobre otros requerimientos
legales y reglamentarios” o cualquier otro que sea acorde con el contenido de la sección,
salvo si esas otras responsabilidades de información tratan de los mismos temas que los
que se presentan en las responsabilidades de información requeridas por las NIA, en
cuyo caso las otras responsabilidades de información se pueden presentar en la misma
sección que los correspondientes elementos del informe requeridos por las NIA. (Ref:
Apartados A59-A61)
Sin perjuicio de lo que las disposiciones legales puedan establecer para cualquier tipo
de entidad, en particular, cuando se trate de un informe de auditoría sobre cuentas
anuales de una entidad de interés público, en la sección de “Informe sobre otros
requerimientos legales y reglamentarios” se deberán incluir, al menos, los siguientes
apartados titulados:
-“Formato electrónico único europeo”. En el caso de entidades emisoras de valores
admitidos a negociación en cualquier mercado regulado de la Unión Europea, las
cuales deben elaborar y presentar el informe financiero anual en formato electrónico
único europeo (FEUE), el auditor deberá informar de conformidad con lo establecido
en la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los
estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo (FEUE).
(Apartado incorporado por Resolución de 9 de febrero de 2021)
-“Informe adicional para la comisión de auditoría”, en el que, de acuerdo con el
artículo 10.2 e) del Reglamento (UE) n.º 537/2014, se incluirá una confirmación de
que la opinión de auditoría es coherente con lo manifestado en el informe adicional
para la comisión de auditoría mencionado en el artículo 11 de dicho Reglamento.
-“Servicios prestados”, en el que, de acuerdo con el artículo 10.2.g) del Reglamento
(UE) n.º 537/2014, se indicarán todos los servicios, además de la auditoría de
cuentas, que el auditor o sociedad de auditoría haya prestado a la entidad auditada y
a sus entidades vinculadas por una relación de control de los que no se haya
informado en el informe de gestión o en los estados financieros. No obstante, en el
caso de cuentas anuales individuales no será necesario incluir la información
correspondiente a los servicios prestados a las citadas entidades vinculadas a la
entidad auditada cuando dicha entidad se encuentre integrada en las cuentas
consolidadas presentadas en España y la mencionada información se incorpore en las
cuentas anuales consolidadas, en el informe de gestión consolidado o en el informe
de auditoría de las cuentas consolidadas.
44.
Si se mencionan otras responsabilidades de información en la misma sección que los
correspondientes elementos del informe requeridos por las NIA, el informe de auditoría
diferenciará claramente las otras responsabilidades de información de la información
requerida por las NIA. (Ref: Apartado A61)
NIA-ES 700 (REVISADA)
14
cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es
-“Periodo de contratación”, en el que, de acuerdo con el artículo 10.2 b) del
Reglamento (UE) n.º 537/2014, se indicará la fecha de la designación y el período
total de contratación ininterrumpida de los auditores o sociedades de auditoría,
incluyendo las renovaciones y designaciones realizadas con anterioridad.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59004
FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Otras responsabilidades de información
43.
Si en el informe de auditoría sobre los estados financieros el auditor cumple con otras
responsabilidades de información, además de las responsabilidades del auditor
establecidas por las NIA, esas otras responsabilidades de información se tratarán en una
sección separada del informe de auditoría titulada "Informe sobre otros requerimientos
legales y reglamentarios” o cualquier otro que sea acorde con el contenido de la sección,
salvo si esas otras responsabilidades de información tratan de los mismos temas que los
que se presentan en las responsabilidades de información requeridas por las NIA, en
cuyo caso las otras responsabilidades de información se pueden presentar en la misma
sección que los correspondientes elementos del informe requeridos por las NIA. (Ref:
Apartados A59-A61)
Sin perjuicio de lo que las disposiciones legales puedan establecer para cualquier tipo
de entidad, en particular, cuando se trate de un informe de auditoría sobre cuentas
anuales de una entidad de interés público, en la sección de “Informe sobre otros
requerimientos legales y reglamentarios” se deberán incluir, al menos, los siguientes
apartados titulados:
-“Formato electrónico único europeo”. En el caso de entidades emisoras de valores
admitidos a negociación en cualquier mercado regulado de la Unión Europea, las
cuales deben elaborar y presentar el informe financiero anual en formato electrónico
único europeo (FEUE), el auditor deberá informar de conformidad con lo establecido
en la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los
estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo (FEUE).
(Apartado incorporado por Resolución de 9 de febrero de 2021)
-“Informe adicional para la comisión de auditoría”, en el que, de acuerdo con el
artículo 10.2 e) del Reglamento (UE) n.º 537/2014, se incluirá una confirmación de
que la opinión de auditoría es coherente con lo manifestado en el informe adicional
para la comisión de auditoría mencionado en el artículo 11 de dicho Reglamento.
-“Servicios prestados”, en el que, de acuerdo con el artículo 10.2.g) del Reglamento
(UE) n.º 537/2014, se indicarán todos los servicios, además de la auditoría de
cuentas, que el auditor o sociedad de auditoría haya prestado a la entidad auditada y
a sus entidades vinculadas por una relación de control de los que no se haya
informado en el informe de gestión o en los estados financieros. No obstante, en el
caso de cuentas anuales individuales no será necesario incluir la información
correspondiente a los servicios prestados a las citadas entidades vinculadas a la
entidad auditada cuando dicha entidad se encuentre integrada en las cuentas
consolidadas presentadas en España y la mencionada información se incorpore en las
cuentas anuales consolidadas, en el informe de gestión consolidado o en el informe
de auditoría de las cuentas consolidadas.
44.
Si se mencionan otras responsabilidades de información en la misma sección que los
correspondientes elementos del informe requeridos por las NIA, el informe de auditoría
diferenciará claramente las otras responsabilidades de información de la información
requerida por las NIA. (Ref: Apartado A61)
NIA-ES 700 (REVISADA)
14
cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es
-“Periodo de contratación”, en el que, de acuerdo con el artículo 10.2 b) del
Reglamento (UE) n.º 537/2014, se indicará la fecha de la designación y el período
total de contratación ininterrumpida de los auditores o sociedades de auditoría,
incluyendo las renovaciones y designaciones realizadas con anterioridad.