Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59003

FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS

(i)

las responsabilidades del auditor son planificar y ejecutar la auditoría del grupo
para obtener evidencia suficiente y adecuada en relación con la información
financiera de las entidades o de las unidades de negocio dentro del grupo
como base para formarse una opinión sobre los estados financieros del grupo;

(ii) el auditor es responsable de la dirección, supervisión y revisión del trabajo de
auditoría realizado para los fines de la auditoría del grupo; y
(iii) el auditor es el único responsable de la opinión del auditor18.
40.

La sección “Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados
financieros” del informe de auditoría, también: (Ref: Apartado A51)
(a) manifestará que el auditor se comunica con los responsables del gobierno de la
entidad en relación con, entre otras cuestiones, el alcance y el momento de
realización de la auditoría planificados y los hallazgos significativos de la auditoría,
así como cualquier deficiencia significativa del control interno identificada por el
auditor en el transcurso de la auditoría;
(b) en el caso de auditorías de estados financieros de entidades cotizadas, manifestará
que el auditor proporciona a los responsables del gobierno de la entidad una
declaración de que el auditor ha cumplido los requerimientos de ética aplicables en
relación con la independencia y se comunicará con ellos acerca de todas las
relaciones y demás cuestiones de las que se puede esperar razonablemente que
puedan afectar a la independencia del auditor y, en su caso, de las medidas
adoptadas para eliminar las amenazas o las salvaguardas aplicadas; y
(c) en el caso de auditorías de estados financieros de entidades cotizadas y de otras
entidades en las que se comunican las cuestiones clave de la auditoría de
conformidad con la NIA 701, indicará que, entre las cuestiones que han sido objeto
de comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, el auditor
determina las que han sido de la mayor significatividad en la auditoría de los
estados financieros del periodo actual y son, por lo tanto, las cuestiones clave de la
auditoría. El auditor describe esas cuestiones en el informe de auditoría salvo que
las disposiciones legales o reglamentarias prohíban revelar públicamente la
cuestión (frase suprimida). (Ref: Apartado A54)
La referencia a “entidades cotizadas” que figura en las letras b) y c) de este apartado
se entenderá realizada a “entidades de interés público” definidas por el artículo 3.5
de la LAC y su normativa de desarrollo.

Ubicación de la descripción de las responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de
los estados financieros
41.

La descripción de las responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los
estados financieros requerida por los apartados 39-40 será incluida: (Ref: Apartado A55)

(b) en un anexo del informe de auditoría, en cuyo caso el informe de auditoría hará
referencia al anexo; o (Ref: Apartado A56)
(c) (frase suprimida).
42.
18

(Apartado suprimido).
NIA 600 (Revisada), apartado 53.

13

NIA-ES 700 (REVISADA)

cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es

(a) en el cuerpo del informe de auditoría;