Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59002

FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS

(a) manifestará que, como parte de una auditoría de conformidad con las NIA, el
auditor aplica su juicio profesional y mantiene una actitud de escepticismo
profesional durante toda la auditoría; y
(b) describirá la auditoría indicando que las responsabilidades del auditor son:
(i)

Identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los estados
financieros, debida a fraude o error; diseñar y aplicar procedimientos de
auditoría para responder a esos riesgos; y obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada para proporcionar una base para la opinión del auditor.
El riesgo de no detectar una incorrección material debida a fraude es más
elevado que en el caso de una incorrección material debida a error, ya que el
fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones deliberadas,
manifestaciones intencionadamente erróneas o la elusión del control interno.

(ii) Obtener conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin
de diseñar procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las
circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia
del control interno de la entidad. (Frase suprimida).
(iii) Evaluar la adecuación de las políticas contables aplicadas y la razonabilidad de
las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por la
dirección.
(iv) Concluir sobre lo adecuado de la utilización, por la dirección, del principio
contable de empresa en funcionamiento y determinar, sobre la base de la
evidencia de auditoría obtenida, si existe o no una incertidumbre material
relacionada con hechos o con condiciones que puedan generar dudas
significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en
funcionamiento. Si el auditor concluye que existe una incertidumbre material,
se requiere que llame la atención en el informe de auditoría sobre la
correspondiente información revelada en los estados financieros o, si dichas
revelaciones no son adecuadas, emita una opinión modificada. Las
conclusiones del auditor se basan en la evidencia de auditoría obtenida hasta
la fecha del informe de auditoría. Sin embargo, hechos o condiciones futuros
pueden ser causa de que la entidad deje de ser una empresa en
funcionamiento.

En España, de acuerdo con el artículo 5.1 e) de la LAC y su normativa de
desarrollo, la referencia a la “presentación fiel” de los estados financieros
debe entenderse siempre realizada a la “expresión de la imagen fiel” por
parte de dichos estados.
(c) Cuando sea aplicable la NIA 600 (Revisada)17, describir además las responsabilidades
del auditor en un encargo de auditoría de un grupo, indicando que:
17

NIA 600 (Revisada), Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros de grupos
(incluido el trabajo de los auditores de componentes).

NIA-ES 700 (REVISADA)

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cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es

(v) Cuando los estados financieros se preparen de conformidad con un marco de
imagen fiel, evaluar la presentación global, la estructura y el contenido de los
estados financieros y de sus notas explicativas, y si los estados financieros
representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logren la
presentación fiel.