Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59001

FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS

En España, en entidades de interés público que tengan comisión de auditoría, y de
acuerdo con el contenido de la Disposición adicional tercera de la LAC y con el
apartado 4 c) del artículo 529 quaterdecies del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, la función de supervisión del proceso de elaboración de la
información financiera corresponde a la comisión de auditoría o, en su caso, a los
órganos con funciones equivalentes a la misma.
Por su parte, en entidades que no estén consideradas como entidades de interés
público, habrá de estarse en cada caso a si existe un órgano que tenga atribuida
específicamente la función de supervisión del proceso de elaboración de la
información financiera por una disposición legal o reglamentaria o estatutariamente.
36.

Cuando los estados financieros se preparen de conformidad con un marco de imagen
fiel, la descripción en el informe de auditoría de las responsabilidades en relación con los
estados financieros se referirá a “la preparación y presentación fiel de los estados
financieros” o a “la preparación de estados financieros que expresen la imagen fiel”,
según proceda.
En España, de acuerdo con el artículo 5.1 e) de la LAC y su normativa de desarrollo, la
referencia a la “presentación fiel” de los estados financieros debe entenderse
siempre realizada a la “expresión de la imagen fiel” por parte de dichos estados.

Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros
37.

El informe de auditoría incluirá una sección titulada “Responsabilidades del auditor en
relación con la auditoría de los estados financieros”.

38.

Esta sección del informe de auditoría: (Ref: Apartado A51)
(a) manifestará que los objetivos del auditor son:
(i)

obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros en su
conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error; y

(ii) emitir un informe de auditoría que contenga la opinión del auditor. (Ref:
Apartado A52)
(b) manifestará que una seguridad razonable es un alto grado de seguridad pero no
garantiza que una auditoría realizada de conformidad con las NIA siempre detecte
una incorrección material cuando existe; y
(c) manifestará que las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y
alternativamente:
describirá que se consideran materiales si, individualmente o de forma
agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones
económicas que los usuarios toman basándose en esos estados financieros16; o

(ii) proporcionará una definición o descripción de la importancia relativa de
conformidad con el marco de información financiera aplicable. (Ref: Apartado
A53)
39.

16

La sección “Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados
financieros”, además: (Ref: Apartado A51)

NIA 320, Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría, apartado
2.

11

NIA-ES 700 (REVISADA)

cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es

(i)