Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59000

FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS

la consideración de entidad de interés público, la aplicación de la NIA-ES 701, con las
particularidades previstas para dichas entidades, permite dar cumplimiento a la
obligación contenida en este artículo. En estos casos, la sección “Cuestiones claves de
la auditoría” será sustituida por la de “Aspectos más relevantes de la auditoría”.
Otra información
32.

Cuando corresponda, el auditor informará de conformidad con la NIA 720 (Revisada)14
Como “otra información” debe tenerse en cuenta la que se refiere, de acuerdo con lo
establecido en la NIA-ES 720 (Revisada), a la que se presenta acompañando a las
cuentas anuales objeto de auditoría. En particular, incluye el informe de gestión.

Responsabilidades en relación con los estados financieros
33.

34.

El informe de auditoría incluirá una sección titulada “Responsabilidades de la dirección
en relación con los estados financieros”. El informe de auditoría utilizará el término
adecuado en el contexto del marco legal de la jurisdicción concreta y no es necesario
que se refiera específicamente a "la dirección". En algunas jurisdicciones, la referencia
adecuada puede ser a los responsables del gobierno de la entidad. (Ref: Apartado A45)
Esta sección del informe de auditoría describirá la responsabilidad de la dirección en
relación con: (Ref: Apartados A46-A49)
(a) la preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de
información financiera aplicable, y del control interno que la dirección considere
necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección
material, debida a fraude o error; y
(b) la valoración de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en
funcionamiento15 y de si es adecuado utilizar el principio contable de empresa en
funcionamiento, así como la revelación, en su caso, de las cuestiones relacionadas
con la Empresa en funcionamiento. La explicación de la responsabilidad de la
dirección en relación con esta valoración incluirá una descripción de las
circunstancias en las que es adecuado el uso del principio contable de empresa en
funcionamiento. (Ref: Apartado A49)
A efectos de lo dispuesto en este apartado en relación con el término “dirección”
habrá de estarse a las normas que resulten de aplicación a la entidad según su
naturaleza jurídica. En particular, se entenderá que se refiere, con carácter general, a
los miembros del órgano de administración o equivalente de la entidad auditada.

35.

14
15

Esta sección del informe de auditoría identificará asimismo a los responsables de la
supervisión del proceso de información financiera cuando los responsables de dicha
supervisión sean distintos de los que cumplen las responsabilidades descritas en el
apartado 34. En este caso, el título de la sección se referirá también a "los responsables
del gobierno de la entidad" o al término adecuado en el contexto del marco legal de la
jurisdicción concreta (Ref: Apartado A50)

NIA 720 (Revisada), Responsabilidades del auditor con respecto a otra información.
NIA 570 (Revisada), apartado 2.

NIA-ES 700 (REVISADA)

10

cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es

Por su parte, la referencia al término “preparación” se entenderá referida a
formulación, tal y como se define en la legislación mercantil en vigor, o al término
equivalente en el caso de otra normativa aplicable.