Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59006
FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
(b) las personas con autoridad reconocida han manifestado que asumen la
responsabilidad de dichos estados financieros.
Informe de auditoría prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias
(Apartado suprimido)19.
50.
Este apartado ha sido suprimido para evitar posibles confusiones del usuario, ya que
el propio proceso de adaptación de la NIA 700 (Revisada) y, en particular, de los
modelos ilustrativos de informe para su aplicación en España, se ha realizado
atendiendo a las circunstancias a que se refiere precisamente este apartado, al
integrarse los requerimientos de las NIA con los que se desprenden de la legislación
española.
Informe de auditoría para auditorías realizadas de conformidad tanto con las normas de
auditoría de una jurisdicción concreta como con las Normas Internacionales de Auditoría
Este apartado ha sido suprimido por no ser de aplicación en España.
51.
(Apartado suprimido).
52.
(Apartado suprimido).
Información adicional presentada junto con los estados financieros (Ref: Apartados A79-A85)
53.
Si junto con los estados financieros auditados se presenta información adicional no
requerida por el marco de información financiera aplicable, el auditor evaluará si, según
su juicio profesional, la información adicional es, no obstante, parte integrante de los
estados financieros debido a su naturaleza o a su modo de presentación. Cuando sea
parte integrante de los estados financieros, la información adicional estará cubierta por
la opinión del auditor.
54.
Si la información adicional no requerida por el marco de información financiera aplicable
no se considera parte integrante de los estados financieros auditados, el auditor
evaluará si dicha información adicional se presenta de un modo que la diferencia clara y
suficientemente de los estados financieros auditados. Si no es el caso, el auditor
solicitará a la dirección que modifique el modo en que la información adicional no
auditada se presenta. Si la dirección rehúsa hacerlo, el auditor identificará la
información adicional no auditada y explicará en el informe de auditoría que dicha
información adicional no ha sido auditada.
***
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas
A1.
La dirección realiza una serie de juicios sobre los importes y la información revelados en
los estados financieros.
A2.
La NIA 260 (Revisada) examina los aspectos cualitativos de las prácticas contables.20 Al
considerar los aspectos cualitativos de las prácticas contables de la entidad, puede
ocurrir que el auditor advierta un posible sesgo en los juicios de la dirección. El auditor
puede concluir que el efecto acumulativo de una falta de neutralidad, junto con el
efecto de las incorrecciones no corregidas, suponen que los estados financieros en su
19
20
(Nota al pie suprimida).
NIA 260 (Revisada), Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, Anexo 2.
NIA-ES 700 (REVISADA)
16
cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es
Aspectos cualitativos de las prácticas contables de la entidad (Ref: Apartado 12)
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59006
FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
(b) las personas con autoridad reconocida han manifestado que asumen la
responsabilidad de dichos estados financieros.
Informe de auditoría prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias
(Apartado suprimido)19.
50.
Este apartado ha sido suprimido para evitar posibles confusiones del usuario, ya que
el propio proceso de adaptación de la NIA 700 (Revisada) y, en particular, de los
modelos ilustrativos de informe para su aplicación en España, se ha realizado
atendiendo a las circunstancias a que se refiere precisamente este apartado, al
integrarse los requerimientos de las NIA con los que se desprenden de la legislación
española.
Informe de auditoría para auditorías realizadas de conformidad tanto con las normas de
auditoría de una jurisdicción concreta como con las Normas Internacionales de Auditoría
Este apartado ha sido suprimido por no ser de aplicación en España.
51.
(Apartado suprimido).
52.
(Apartado suprimido).
Información adicional presentada junto con los estados financieros (Ref: Apartados A79-A85)
53.
Si junto con los estados financieros auditados se presenta información adicional no
requerida por el marco de información financiera aplicable, el auditor evaluará si, según
su juicio profesional, la información adicional es, no obstante, parte integrante de los
estados financieros debido a su naturaleza o a su modo de presentación. Cuando sea
parte integrante de los estados financieros, la información adicional estará cubierta por
la opinión del auditor.
54.
Si la información adicional no requerida por el marco de información financiera aplicable
no se considera parte integrante de los estados financieros auditados, el auditor
evaluará si dicha información adicional se presenta de un modo que la diferencia clara y
suficientemente de los estados financieros auditados. Si no es el caso, el auditor
solicitará a la dirección que modifique el modo en que la información adicional no
auditada se presenta. Si la dirección rehúsa hacerlo, el auditor identificará la
información adicional no auditada y explicará en el informe de auditoría que dicha
información adicional no ha sido auditada.
***
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas
A1.
La dirección realiza una serie de juicios sobre los importes y la información revelados en
los estados financieros.
A2.
La NIA 260 (Revisada) examina los aspectos cualitativos de las prácticas contables.20 Al
considerar los aspectos cualitativos de las prácticas contables de la entidad, puede
ocurrir que el auditor advierta un posible sesgo en los juicios de la dirección. El auditor
puede concluir que el efecto acumulativo de una falta de neutralidad, junto con el
efecto de las incorrecciones no corregidas, suponen que los estados financieros en su
19
20
(Nota al pie suprimida).
NIA 260 (Revisada), Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, Anexo 2.
NIA-ES 700 (REVISADA)
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cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es
Aspectos cualitativos de las prácticas contables de la entidad (Ref: Apartado 12)