Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58996
FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
(a) los estados financieros revelan apropiadamente las políticas contables significativas
seleccionadas y aplicadas. Al realizar esta evaluación, el auditor tendrá en cuenta la
relevancia de las políticas contables para la entidad, y si han sido presentadas de
manera comprensible; (Ref: Apartado A4)
(b) las políticas contables seleccionadas y aplicadas son congruentes con el marco de
información financiera aplicable, así como adecuadas;
(c) las estimaciones contables y la correspondiente información a revelar realizadas
por la dirección son razonables;
(d) la información presentada en los estados financieros es relevante, fiable,
comparable y comprensible. Para ello, el auditor tendrá en cuenta si:
•
La información que se debería incluir ha sido incluida y si dicha información
está adecuadamente clasificada, agregada o desagregada y calificada.
•
La presentación global de los estados financieros ha sido menoscabada por la
inclusión de información que no es relevante o que confunde sobre la
adecuada comprensión de las cuestiones reveladas. (Ref: Apartado A5)
(e) los estados financieros revelan información adecuada que permita a los usuarios a
quienes se destinan entender el efecto de las transacciones y los hechos que
resultan materiales sobre la información contenida en los estados financieros; y
(Ref: Apartado A6)
(f)
14.
la terminología empleada en los estados financieros, incluido el título de cada
estado financiero, es adecuada.
Cuando los estados financieros se preparen de conformidad con un marco de imagen
fiel, la evaluación requerida por los apartados 12-13 incluirá también la evaluación de si
los estados financieros logran la presentación fiel. Al evaluar si los estados financieros
expresan la imagen fiel, el auditor considerará: (Ref: Apartados A7-A9)
(a) la presentación, estructura y contenido globales de los estados financieros; y
(b) si los estados financieros presentan las transacciones y los hechos subyacentes de
modo que logren la presentación fiel.
En España, de acuerdo con el artículo 5.1 e) de la LAC y su normativa de desarrollo, la
referencia a la “presentación fiel” de los estados financieros debe entenderse
siempre realizada a la “expresión de la imagen fiel” por parte de dichos estados.
15.
El auditor evaluará si los estados financieros describen o hacen referencia
adecuadamente al marco de información financiera aplicable. (Ref: Apartados A10-A15)
16.
El auditor expresará una opinión no modificada (favorable) cuando concluya que los
estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de
conformidad con el marco de información financiera aplicable.
17.
El auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría, de conformidad
con la NIA 705 (Revisada), cuando:
(a) concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados
financieros en su conjunto no están libres de incorrección material; o
NIA-ES 700 (REVISADA)
6
cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es
Tipo de opinión
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58996
FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
(a) los estados financieros revelan apropiadamente las políticas contables significativas
seleccionadas y aplicadas. Al realizar esta evaluación, el auditor tendrá en cuenta la
relevancia de las políticas contables para la entidad, y si han sido presentadas de
manera comprensible; (Ref: Apartado A4)
(b) las políticas contables seleccionadas y aplicadas son congruentes con el marco de
información financiera aplicable, así como adecuadas;
(c) las estimaciones contables y la correspondiente información a revelar realizadas
por la dirección son razonables;
(d) la información presentada en los estados financieros es relevante, fiable,
comparable y comprensible. Para ello, el auditor tendrá en cuenta si:
•
La información que se debería incluir ha sido incluida y si dicha información
está adecuadamente clasificada, agregada o desagregada y calificada.
•
La presentación global de los estados financieros ha sido menoscabada por la
inclusión de información que no es relevante o que confunde sobre la
adecuada comprensión de las cuestiones reveladas. (Ref: Apartado A5)
(e) los estados financieros revelan información adecuada que permita a los usuarios a
quienes se destinan entender el efecto de las transacciones y los hechos que
resultan materiales sobre la información contenida en los estados financieros; y
(Ref: Apartado A6)
(f)
14.
la terminología empleada en los estados financieros, incluido el título de cada
estado financiero, es adecuada.
Cuando los estados financieros se preparen de conformidad con un marco de imagen
fiel, la evaluación requerida por los apartados 12-13 incluirá también la evaluación de si
los estados financieros logran la presentación fiel. Al evaluar si los estados financieros
expresan la imagen fiel, el auditor considerará: (Ref: Apartados A7-A9)
(a) la presentación, estructura y contenido globales de los estados financieros; y
(b) si los estados financieros presentan las transacciones y los hechos subyacentes de
modo que logren la presentación fiel.
En España, de acuerdo con el artículo 5.1 e) de la LAC y su normativa de desarrollo, la
referencia a la “presentación fiel” de los estados financieros debe entenderse
siempre realizada a la “expresión de la imagen fiel” por parte de dichos estados.
15.
El auditor evaluará si los estados financieros describen o hacen referencia
adecuadamente al marco de información financiera aplicable. (Ref: Apartados A10-A15)
16.
El auditor expresará una opinión no modificada (favorable) cuando concluya que los
estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de
conformidad con el marco de información financiera aplicable.
17.
El auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría, de conformidad
con la NIA 705 (Revisada), cuando:
(a) concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados
financieros en su conjunto no están libres de incorrección material; o
NIA-ES 700 (REVISADA)
6
cve: BOE-A-2025-8725
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Tipo de opinión