Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58997

FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS

(b) no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que
los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material.
18.

Si los estados financieros preparados de conformidad con los requerimientos de un
marco de imagen fiel no logran la presentación fiel, el auditor lo discutirá con la
dirección y, dependiendo de los requerimientos del marco de información financiera
aplicable y del modo en que se resuelva la cuestión, determinará si es necesario
expresar una opinión modificada en el informe de auditoría, de conformidad con la NIA
705 (Revisada). (Ref: Apartado A16)

19.

Cuando los estados financieros se preparen de conformidad con un marco de
cumplimiento, no se requiere que el auditor evalúe si los estados financieros logran la
presentación fiel. Sin embargo, si en circunstancias extremadamente poco frecuentes, el
auditor concluye que dichos estados financieros inducen a error, lo discutirá con la
dirección y, dependiendo del modo en que se resuelva dicha cuestión, determinará si ha
de ponerlo de manifiesto en el informe de auditoría y el modo en que lo ha de hacer.
(Ref: Apartado A17)

Informe de auditoría
20.

El informe de auditoría será escrito. (Ref: Apartados A18-A19)

Informe de auditoría (frase suprimida)
Título
21.

El informe de auditoría llevará un título que indique con claridad que se trata del
informe de un auditor independiente. (Ref: Apartado A20)
De conformidad con el título del artículo 5 de la LAC, el informe de auditoría sobre las
cuentas anuales de una entidad, debe titularse “Informe de auditoría de cuentas
anuales emitido por un auditor independiente”. En el caso de estados financieros
distintos a los de las cuentas anuales, el título del informe se adaptará a la
denominación del estado financiero objeto de auditoría: “Informe de auditoría de
[estado financiero] emitido por un auditor independiente”.

Destinatario
22.

El informe de auditoría irá dirigido a quien corresponda, en función de las circunstancias
del encargo. (Ref: Apartado A21)
Conforme a lo establecido en el artículo 5.1 a) de la LAC, en el informe de auditoría se
identificará a las personas físicas o jurídicas que encargaron el trabajo y a quienes
vaya destinado. En este sentido, en el informe de auditoría se identificará a la
persona o personas a quienes vaya destinado (normalmente, a los accionistas o
socios) y a quien hubiese efectuado el nombramiento, en el caso de que este último
no coincida con el destinatario.

23.

La primera sección del informe de auditoría contendrá la opinión del auditor y tendrá el
título "Opinión".

24.

La sección “Opinión” del informe de auditoría también:
(a) identificará a la entidad cuyos estados financieros han sido auditados;
(b) manifestará que los estados financieros han sido auditados;

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NIA-ES 700 (REVISADA)

cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es

Opinión del auditor