Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58995

FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS

8.

“Estados financieros” en esta NIA se refiere a “un conjunto completo de estados
financieros con fines generales8. Los requerimientos del marco de información
financiera aplicable determinan la presentación, la estructura y el contenido de los
estados financieros, así como lo que constituye un conjunto completo de estados
financieros.
En relación con la definición de “estados financieros” a los efectos de esta NIA, la
referencia a “un conjunto completo de estados financieros con fines generales, con
notas explicativas”, se entenderá realizada, con carácter general, a “las cuentas
anuales”, “cuentas anuales consolidadas” o “estados financieros intermedios”.
Asimismo, la referencia a las notas explicativas, que normalmente incluyen un
resumen de las políticas contables y otra información explicativa, se entenderá
realizada a la información contenida en la memoria de las cuentas anuales.

9.

En esta NIA, las “Normas Internacionales de Información Financiera” hacen referencia a
las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), emitidas por el Consejo de
Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), (frase suprimida).

Requerimientos
Formación de la opinión sobre los estados financieros
10.

El auditor se formará una opinión sobre si los estados financieros han sido preparados,
en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información
financiera aplicable9,10.

11.

Con el fin de formarse dicha opinión, el auditor concluirá si ha obtenido una seguridad
razonable sobre si los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección
material, debida a fraude o error. Dicha conclusión tendrá en cuenta:
(a) la conclusión del auditor, de conformidad con la NIA 330, sobre si se ha obtenido
evidencia de auditoría suficiente y adecuada11;
(b) la conclusión del auditor, de conformidad con la NIA 450, sobre si las incorrecciones
no corregidas son materiales, individualmente o de forma agregada12; y

12.

El auditor evaluará si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos
materiales, de conformidad con los requerimientos del marco de información financiera
aplicable. Dicha evaluación tendrá también en consideración los aspectos cualitativos de
las prácticas contables de la entidad, incluidos los indicadores de posible sesgo en los
juicios de la dirección. (Ref: Apartados A1-A3)

13.

En especial, teniendo en cuenta los requerimientos del marco de información financiera
aplicable, el auditor evaluará si:

7

8
9
10

11
12

Los apartados 25-26 tratan de las frases utilizadas para expresar esta opinión en el caso de un marco
de imagen fiel y de un marco de cumplimiento, respectivamente.
El apartado 13(f) de la NIA 200 establece el contenido de los estados financieros.
NIA 200, apartado 11.
Los apartados 25-26 tratan de las frases utilizadas para expresar esta opinión en el caso de un marco
de imagen fiel y de un marco de cumplimiento, respectivamente.
NIA 330, Respuestas del auditor a los riesgos valorados, apartado 26.
NIA 450, Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría,
apartado 11.

5

NIA-ES 700 (REVISADA)

cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es

(c) las evaluaciones requeridas por los apartados 12-15.