Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Consorcio del Castillo de San Carlos. Estatutos. (BOE-A-2025-8615)
Resolución 420/38180/2025, de 23 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican los Estatutos del Consorcio del Castillo de San Carlos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58360
14. Suscribir los contratos de servicios y de trabajo previamente aprobados por la
Comisión Permanente.
15. Ordenar los gastos que no estén expresamente reservados a otros órganos y
designar a la persona que, junto con el Presidente de la Comisión Permanente, ordena y
autoriza los gastos de funcionamiento habitual del Consorcio.
16. Confeccionar los expedientes de contratación.
17. Confeccionar la documentación de las correspondientes auditorias.
18. Efectuar, de conformidad con la Ley General Presupuestaria, la carga de
información en las aplicaciones:
a) REDCOA. Sistema para la presentación a la IGAE de las Cuentas anuales de las
Entidades sujetas a la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del
Estado.
b) FINANCIA. Para integrar los presupuestos del consorcio en los Presupuestos
Generales del Estado.
19. Habilitar y aplicar el sistema de facturación electrónica y sus pagos.
20. Materializar la inclusión del Consorcio en los procedimientos de Contratación
Centralizada.
21. Remitir a los miembros fundadores, anualmente, un resumen de la actividad
desarrollada y situación contable del Consorcio.
CAPÍTULO IV
Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y
patrimonial
Artículo 22. Ejercicio económico.
El ejercicio anual del Consorcio coincide con el año natural.
Artículo 23. Patrimonios e ingresos.
1. El Consorcio cuenta con su patrimonio propio que estará constituido por los
ingresos propios del Consorcio, las aportaciones de sus miembros fundadores y los
bienes que pudiera adquirir a lo largo de su vigencia. Las aportaciones de los miembros
podrán ser plenas, con reserva de propiedad o en la forma que convenga.
Los salarios del personal adscrito al Ministerio de Defensa y, en su caso, los del
personal de alguno de los Miembros Fundadores, que presten sus servicios para el
funcionamiento y apoyo al Consorcio, así como los servicios que son financiados con
créditos de dicho Ministerio o Miembro Fundador, deben ser tenidos en cuenta para la
contabilización de la aportación del Ministerio de Defensa o del correspondiente Miembro
Fundador al Consorcio.
2. Los ingresos del Consorcio estarán constituidos por:
a) Los productos procedentes de las visitas, actividades y publicaciones generales
del propio Consorcio.
b) Las aportaciones de los miembros fundadores y adheridos.
c) Donaciones de terceros.
d) Otros fondos que, procedentes de subvenciones, donaciones u otros medios, se
aporten al Consorcio
3. Para asegurar las cantidades de actividades o proyectos que por su importe o
duración sean susceptibles de dudas sobre su financiación, la Junta de Fundadores
aprobará la actividad de que se trate con la condición de que, si no existen ingresos
suficientes en el Consorcio para la anualidad de la misma, se posponga para el año
siguiente o se cancele la realización de dicha actividad o proyecto.
cve: BOE-A-2025-8615
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58360
14. Suscribir los contratos de servicios y de trabajo previamente aprobados por la
Comisión Permanente.
15. Ordenar los gastos que no estén expresamente reservados a otros órganos y
designar a la persona que, junto con el Presidente de la Comisión Permanente, ordena y
autoriza los gastos de funcionamiento habitual del Consorcio.
16. Confeccionar los expedientes de contratación.
17. Confeccionar la documentación de las correspondientes auditorias.
18. Efectuar, de conformidad con la Ley General Presupuestaria, la carga de
información en las aplicaciones:
a) REDCOA. Sistema para la presentación a la IGAE de las Cuentas anuales de las
Entidades sujetas a la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del
Estado.
b) FINANCIA. Para integrar los presupuestos del consorcio en los Presupuestos
Generales del Estado.
19. Habilitar y aplicar el sistema de facturación electrónica y sus pagos.
20. Materializar la inclusión del Consorcio en los procedimientos de Contratación
Centralizada.
21. Remitir a los miembros fundadores, anualmente, un resumen de la actividad
desarrollada y situación contable del Consorcio.
CAPÍTULO IV
Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y
patrimonial
Artículo 22. Ejercicio económico.
El ejercicio anual del Consorcio coincide con el año natural.
Artículo 23. Patrimonios e ingresos.
1. El Consorcio cuenta con su patrimonio propio que estará constituido por los
ingresos propios del Consorcio, las aportaciones de sus miembros fundadores y los
bienes que pudiera adquirir a lo largo de su vigencia. Las aportaciones de los miembros
podrán ser plenas, con reserva de propiedad o en la forma que convenga.
Los salarios del personal adscrito al Ministerio de Defensa y, en su caso, los del
personal de alguno de los Miembros Fundadores, que presten sus servicios para el
funcionamiento y apoyo al Consorcio, así como los servicios que son financiados con
créditos de dicho Ministerio o Miembro Fundador, deben ser tenidos en cuenta para la
contabilización de la aportación del Ministerio de Defensa o del correspondiente Miembro
Fundador al Consorcio.
2. Los ingresos del Consorcio estarán constituidos por:
a) Los productos procedentes de las visitas, actividades y publicaciones generales
del propio Consorcio.
b) Las aportaciones de los miembros fundadores y adheridos.
c) Donaciones de terceros.
d) Otros fondos que, procedentes de subvenciones, donaciones u otros medios, se
aporten al Consorcio
3. Para asegurar las cantidades de actividades o proyectos que por su importe o
duración sean susceptibles de dudas sobre su financiación, la Junta de Fundadores
aprobará la actividad de que se trate con la condición de que, si no existen ingresos
suficientes en el Consorcio para la anualidad de la misma, se posponga para el año
siguiente o se cancele la realización de dicha actividad o proyecto.
cve: BOE-A-2025-8615
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 104