Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Consorcio del Castillo de San Carlos. Estatutos. (BOE-A-2025-8615)
Resolución 420/38180/2025, de 23 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican los Estatutos del Consorcio del Castillo de San Carlos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58359
miembros. La convocatoria debe cursarse por escrito con una antelación mínima de
cinco días hábiles.
Para que pueda constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos se requiere la
presencia de la mayoría legal de sus miembros, debiéndose adoptar dichos acuerdos por
mayoría simple de los votos de los asistentes. No podrán celebrarse sesiones sin la
presencia del Presidente y del Secretario.
Podrán asistir a las sesiones que celebre la Comisión Permanente aquellas otras
personas que sus miembros consideren conveniente necesario para poder exponer su
parecer en asuntos concretos, sin derecho a voto.
De cada sesión el Secretario de la Comisión levantará la correspondiente acta, que
deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario.
Artículo 20. Órgano de gestión del consorcio.
El Órgano de Gestión del Consorcio es el encargado de la gestión en detalle, y de la
ejecución de las actividades del Consorcio y de la administración de los recursos
ordinarios del mismo. Asimismo, será el encargado de aquellos asuntos que le delegue
la Junta de Fundadores y la Comisión Permanente del Consorcio.
El Órgano de Gestión del Consorcio estará formado por:
1. El Director, que será el Presidente de la Comisión Permanente, que dirigirá el
Órgano de Gestión, bajo la autoridad de la Junta de Fundadores.
2. El Secretario del Consorcio que será designado por el Presidente de la Comisión
Permanente de entre el personal de su Órgano de Apoyo (OAPO).
3. El Órgano de Administración del Consorcio, compuesto de, al menos, un jefe de
órgano y un auxiliar de administración, nombrados por el director del órgano de Gestión.
Artículo 21.
Competencias del órgano de gestión.
1. Llevar la administración del Consorcio
2. Preparar y desarrollar las actividades aprobadas por la Comisión Permanente y
dirigir y controlar su gestión
3. Recabar las autorizaciones correspondientes y divulgar, en la forma más
adecuada y que estime conveniente, las actividades a desarrollar por el Consorcio.
4. Llevar el inventario de todos los bienes del Consorcio, con expresión de su
modalidad y titularidad.
5. Velar por el mantenimiento de todos los bienes muebles e inmuebles adscritos al
Consorcio.
6. Custodiar el archivo de la documentación correspondiente al Consorcio.
7. Elevar, en su caso, al órgano con competencia la documentación relativa a faltas
graves y muy graves del personal contratado por el consorcio.
8. Despachar y suscribir la correspondencia ordinaria, así como formular, suscribir y
elevar a las autoridades, organismos, entidades y personas físicas y jurídicas las
peticiones derivadas de los acuerdos, programas, directrices y sugerencias adoptadas
por los demás órganos del Consorcio.
9. Gestionar las actividades y administración de los recursos ordinarios del
Consorcio, de conformidad con los acuerdos de la Comisión Permanente y las directrices
marcadas por la Junta de Fundadores.
10. Confeccionar el presupuesto y cuentas anuales del Consorcio.
11. Elevar los anteproyectos del presupuesto y Memoria anuales y someter a la
Comisión Permanente las iniciativas que considere necesarias y oportunas en orden al
cumplimiento de los objetivos del Consorcio.
12. Formalizar y elaborar las cuentas generales.
13. Ordenar y autorizar los gastos y pagos preferentes, forzosos y voluntarios hasta
la cantidad acordada por la Comisión Permanente.
cve: BOE-A-2025-8615
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a este órgano:
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58359
miembros. La convocatoria debe cursarse por escrito con una antelación mínima de
cinco días hábiles.
Para que pueda constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos se requiere la
presencia de la mayoría legal de sus miembros, debiéndose adoptar dichos acuerdos por
mayoría simple de los votos de los asistentes. No podrán celebrarse sesiones sin la
presencia del Presidente y del Secretario.
Podrán asistir a las sesiones que celebre la Comisión Permanente aquellas otras
personas que sus miembros consideren conveniente necesario para poder exponer su
parecer en asuntos concretos, sin derecho a voto.
De cada sesión el Secretario de la Comisión levantará la correspondiente acta, que
deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario.
Artículo 20. Órgano de gestión del consorcio.
El Órgano de Gestión del Consorcio es el encargado de la gestión en detalle, y de la
ejecución de las actividades del Consorcio y de la administración de los recursos
ordinarios del mismo. Asimismo, será el encargado de aquellos asuntos que le delegue
la Junta de Fundadores y la Comisión Permanente del Consorcio.
El Órgano de Gestión del Consorcio estará formado por:
1. El Director, que será el Presidente de la Comisión Permanente, que dirigirá el
Órgano de Gestión, bajo la autoridad de la Junta de Fundadores.
2. El Secretario del Consorcio que será designado por el Presidente de la Comisión
Permanente de entre el personal de su Órgano de Apoyo (OAPO).
3. El Órgano de Administración del Consorcio, compuesto de, al menos, un jefe de
órgano y un auxiliar de administración, nombrados por el director del órgano de Gestión.
Artículo 21.
Competencias del órgano de gestión.
1. Llevar la administración del Consorcio
2. Preparar y desarrollar las actividades aprobadas por la Comisión Permanente y
dirigir y controlar su gestión
3. Recabar las autorizaciones correspondientes y divulgar, en la forma más
adecuada y que estime conveniente, las actividades a desarrollar por el Consorcio.
4. Llevar el inventario de todos los bienes del Consorcio, con expresión de su
modalidad y titularidad.
5. Velar por el mantenimiento de todos los bienes muebles e inmuebles adscritos al
Consorcio.
6. Custodiar el archivo de la documentación correspondiente al Consorcio.
7. Elevar, en su caso, al órgano con competencia la documentación relativa a faltas
graves y muy graves del personal contratado por el consorcio.
8. Despachar y suscribir la correspondencia ordinaria, así como formular, suscribir y
elevar a las autoridades, organismos, entidades y personas físicas y jurídicas las
peticiones derivadas de los acuerdos, programas, directrices y sugerencias adoptadas
por los demás órganos del Consorcio.
9. Gestionar las actividades y administración de los recursos ordinarios del
Consorcio, de conformidad con los acuerdos de la Comisión Permanente y las directrices
marcadas por la Junta de Fundadores.
10. Confeccionar el presupuesto y cuentas anuales del Consorcio.
11. Elevar los anteproyectos del presupuesto y Memoria anuales y someter a la
Comisión Permanente las iniciativas que considere necesarias y oportunas en orden al
cumplimiento de los objetivos del Consorcio.
12. Formalizar y elaborar las cuentas generales.
13. Ordenar y autorizar los gastos y pagos preferentes, forzosos y voluntarios hasta
la cantidad acordada por la Comisión Permanente.
cve: BOE-A-2025-8615
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a este órgano: