Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Consorcio del Castillo de San Carlos. Estatutos. (BOE-A-2025-8615)
Resolución 420/38180/2025, de 23 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican los Estatutos del Consorcio del Castillo de San Carlos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 58358
Composición de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente estará constituida por los siguientes miembros:
1. Un Presidente, que será el Oficial destinado para cubrir la vacante existente.
2. Un representante de la Delegación de Defensa de las Islas Baleares.
3. Un representante del Govern de las Islas Baleares.
4. Un representante del Consell de Mallorca.
5. Un representante del Ayuntamiento de Palma.
6. El Secretario del Consorcio
Además de los miembros antes expresados, podrán formar parte de la Comisión
Permanente, sin derecho a voto, los Asesores o Peritos convocados por la misma y los
representantes de Miembros Adheridos cuando así se decida.
Artículo 18. Competencias de la Comisión Permanente.
Corresponde a la Comisión Permanente:
La Comisión Permanente podrá delegar en uno o varios de sus miembros alguna o
algunas de las facultades que le corresponden.
Artículo 19. Reuniones de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente se reunirá, como mínimo, trimestralmente, sin perjuicio de
hacerlo tantas veces como fuere necesario para la buena marcha del Consorcio. Para
las reuniones extraordinarias, la Comisión Permanente será convocada por su
Presidente, que, además, deberá hacerlo a petición, como mínimo, de dos de sus
cve: BOE-A-2025-8615
Verificable en https://www.boe.es
1. Constituir el órgano de dirección del Consorcio.
2. Informar y elevar a la Junta de Fundadores, para su aprobación, el presupuesto,
memoria, balance y cuentas anuales del Consorcio.
3. Aprobar y modificar, con sujeción al presupuesto anual aprobado, los servicios
necesarios para el buen funcionamiento del Consorcio
4. Informar las peticiones de los miembros adheridos y elevar las mismas a la Junta
de Fundadores.
5. Proponer a la Junta de Fundadores modificaciones en los Estatutos del
Consorcio.
6. Proponer a la Junta de Fundadores las líneas y criterios que regirán las
actividades del Consorcio el Plan Anual de Actuación y la revisión trianual de la
Programación Plurianual de carácter estratégico del Consorcio.
7. Proponer a la Junta de Fundadores la aceptación o denegación de donaciones,
cesiones, depósitos, etc., destinados al Consorcio.
8. Encargar, aprobar y contratar toda clase de proyectos, obras, reformas,
instalaciones y servicios, así como la compra y enajenación de bienes de toda clase, y
cualesquiera otros contratos encaminados al cumplimiento de los objetivos del
Consorcio, todo ello dentro de los límites del presupuesto anual aprobado y las
limitaciones establecidas en la concesión demanial.
9. Ejercitar, por delegación del Presidente de la Junta de Fundadores, cualquier
clase de acciones, ante toda tipo de tribunales, juzgados, autoridades, organismos y
personas físicas o jurídicas tendentes la defensa de los bienes, derechos y acciones del
Consorcio, otorgando poderes a favor de Procuradores de los tribunales.
10. Dirigir la ejecución el presupuesto anual y presentar sus resultados a la Junta
de Fundadores.
11. Realizar cualquier otro acto que se requiera para la buena marcha,
funcionamiento y gestión del Consorcio que no esté expresamente reservado a otro
Órgano.
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 58358
Composición de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente estará constituida por los siguientes miembros:
1. Un Presidente, que será el Oficial destinado para cubrir la vacante existente.
2. Un representante de la Delegación de Defensa de las Islas Baleares.
3. Un representante del Govern de las Islas Baleares.
4. Un representante del Consell de Mallorca.
5. Un representante del Ayuntamiento de Palma.
6. El Secretario del Consorcio
Además de los miembros antes expresados, podrán formar parte de la Comisión
Permanente, sin derecho a voto, los Asesores o Peritos convocados por la misma y los
representantes de Miembros Adheridos cuando así se decida.
Artículo 18. Competencias de la Comisión Permanente.
Corresponde a la Comisión Permanente:
La Comisión Permanente podrá delegar en uno o varios de sus miembros alguna o
algunas de las facultades que le corresponden.
Artículo 19. Reuniones de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente se reunirá, como mínimo, trimestralmente, sin perjuicio de
hacerlo tantas veces como fuere necesario para la buena marcha del Consorcio. Para
las reuniones extraordinarias, la Comisión Permanente será convocada por su
Presidente, que, además, deberá hacerlo a petición, como mínimo, de dos de sus
cve: BOE-A-2025-8615
Verificable en https://www.boe.es
1. Constituir el órgano de dirección del Consorcio.
2. Informar y elevar a la Junta de Fundadores, para su aprobación, el presupuesto,
memoria, balance y cuentas anuales del Consorcio.
3. Aprobar y modificar, con sujeción al presupuesto anual aprobado, los servicios
necesarios para el buen funcionamiento del Consorcio
4. Informar las peticiones de los miembros adheridos y elevar las mismas a la Junta
de Fundadores.
5. Proponer a la Junta de Fundadores modificaciones en los Estatutos del
Consorcio.
6. Proponer a la Junta de Fundadores las líneas y criterios que regirán las
actividades del Consorcio el Plan Anual de Actuación y la revisión trianual de la
Programación Plurianual de carácter estratégico del Consorcio.
7. Proponer a la Junta de Fundadores la aceptación o denegación de donaciones,
cesiones, depósitos, etc., destinados al Consorcio.
8. Encargar, aprobar y contratar toda clase de proyectos, obras, reformas,
instalaciones y servicios, así como la compra y enajenación de bienes de toda clase, y
cualesquiera otros contratos encaminados al cumplimiento de los objetivos del
Consorcio, todo ello dentro de los límites del presupuesto anual aprobado y las
limitaciones establecidas en la concesión demanial.
9. Ejercitar, por delegación del Presidente de la Junta de Fundadores, cualquier
clase de acciones, ante toda tipo de tribunales, juzgados, autoridades, organismos y
personas físicas o jurídicas tendentes la defensa de los bienes, derechos y acciones del
Consorcio, otorgando poderes a favor de Procuradores de los tribunales.
10. Dirigir la ejecución el presupuesto anual y presentar sus resultados a la Junta
de Fundadores.
11. Realizar cualquier otro acto que se requiera para la buena marcha,
funcionamiento y gestión del Consorcio que no esté expresamente reservado a otro
Órgano.