Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Consorcio del Castillo de San Carlos. Estatutos. (BOE-A-2025-8615)
Resolución 420/38180/2025, de 23 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican los Estatutos del Consorcio del Castillo de San Carlos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58357
Podrán participar en las sesiones de la Junta de Fundadores los miembros adheridos
previa autorización de aquélla.
Artículo 14.
Competencias de la Junta de Fundadores.
Corresponde a la Junta de Fundadores:
1. Fijar las directrices y criterios generales de actuación del Consorcio.
2. Aprobar los reglamentos y normas de régimen interior del Consorcio.
3. Aprobar el presupuesto, memoria, balance y cuentas anuales del Consorcio que
le presente la Comisión Permanente.
4. Aceptar o denegar donaciones, cesiones, depósitos, adscripciones a de
propiedades, etc., destinados al Consorcio.
5. Aprobar la admisión de miembros adheridos.
6. Estudiar y aprobar, en su caso, la modificación de los Estatutos, previa consulta
de cada uno de los representantes a las Entidades Fundadoras.
7. Aprobar la separación de un miembro fundador del Consorcio, previa consulta de
cada uno de los representantes a las Entidades Fundadoras.
8. Acordar la disolución del Consorcio, previa consulta de cada uno de los
representantes a las Entidades Fundadoras.
9. Resolver las controversias que se susciten como consecuencia de la aplicación
de los presentes Estatutos.
10. A propuesta de la Comisión Permanente, revisar y elevar al Ministerio de
Defensa para su aprobación el Plan Anual de Actuación e impulsar su ejecución.
Asimismo, se elevarán al Ministerio de Defensa las actualizaciones de la Programación
Plurianual de carácter estratégico.
11. Revisar y aprobar los Planes Directores de los monumentos del Consorcio e
impulsar su ejecución.
Artículo 15.
Reuniones de la Junta de Fundadores.
La Junta de Fundadores se reunirá, como mínimo, una vez al año, sin perjuicio de
hacerlo tantas veces como fuere necesario para la buena marcha del Consorcio. Será
convocada por su Presidente en calidad de tal, o bien lo hará a petición de cualquiera de
sus miembros. La convocatoria deberá cursarse por escrito con una antelación mínima
de diez días hábiles.
Para que pueda constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos se requiere la
presencia del Presidente, de los representantes de las administraciones consorciadas y
del Presidente de la Comisión Permanente.
Los acuerdos se adoptarán siempre por unanimidad. Podrán asistir a las sesiones
que celebre la Junta de Fundadores aquellas otras personas que sus miembros
consideren conveniente o necesario para poder exponer su parecer en asuntos
concretos, pero sin derecho a voto.
De cada sesión, el Secretario levantará la correspondiente acta, que deberá ser
firmada por todos sus miembros.
Competencias del Presidente de la Junta de Fundadores.
El Presidente de la Junta de Fundadores es el representante del Consorcio,
correspondiéndole, consiguientemente, hacerlo ante los Tribunales, Juzgados,
autoridades, entidades, organismos y personas físicas o jurídicas, firmando los
documentos correspondientes y, además, en casos de urgencia justificada, podrá
ordenar o resolver los asuntos que, encomendados a la Comisión Permanente, requiera
la buena marcha del Consorcio, dando cuenta de ello en la primera reunión que celebre
dicha Comisión. Para estas funciones podrá delegar en el Presidente de la Comisión
Permanente.
cve: BOE-A-2025-8615
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58357
Podrán participar en las sesiones de la Junta de Fundadores los miembros adheridos
previa autorización de aquélla.
Artículo 14.
Competencias de la Junta de Fundadores.
Corresponde a la Junta de Fundadores:
1. Fijar las directrices y criterios generales de actuación del Consorcio.
2. Aprobar los reglamentos y normas de régimen interior del Consorcio.
3. Aprobar el presupuesto, memoria, balance y cuentas anuales del Consorcio que
le presente la Comisión Permanente.
4. Aceptar o denegar donaciones, cesiones, depósitos, adscripciones a de
propiedades, etc., destinados al Consorcio.
5. Aprobar la admisión de miembros adheridos.
6. Estudiar y aprobar, en su caso, la modificación de los Estatutos, previa consulta
de cada uno de los representantes a las Entidades Fundadoras.
7. Aprobar la separación de un miembro fundador del Consorcio, previa consulta de
cada uno de los representantes a las Entidades Fundadoras.
8. Acordar la disolución del Consorcio, previa consulta de cada uno de los
representantes a las Entidades Fundadoras.
9. Resolver las controversias que se susciten como consecuencia de la aplicación
de los presentes Estatutos.
10. A propuesta de la Comisión Permanente, revisar y elevar al Ministerio de
Defensa para su aprobación el Plan Anual de Actuación e impulsar su ejecución.
Asimismo, se elevarán al Ministerio de Defensa las actualizaciones de la Programación
Plurianual de carácter estratégico.
11. Revisar y aprobar los Planes Directores de los monumentos del Consorcio e
impulsar su ejecución.
Artículo 15.
Reuniones de la Junta de Fundadores.
La Junta de Fundadores se reunirá, como mínimo, una vez al año, sin perjuicio de
hacerlo tantas veces como fuere necesario para la buena marcha del Consorcio. Será
convocada por su Presidente en calidad de tal, o bien lo hará a petición de cualquiera de
sus miembros. La convocatoria deberá cursarse por escrito con una antelación mínima
de diez días hábiles.
Para que pueda constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos se requiere la
presencia del Presidente, de los representantes de las administraciones consorciadas y
del Presidente de la Comisión Permanente.
Los acuerdos se adoptarán siempre por unanimidad. Podrán asistir a las sesiones
que celebre la Junta de Fundadores aquellas otras personas que sus miembros
consideren conveniente o necesario para poder exponer su parecer en asuntos
concretos, pero sin derecho a voto.
De cada sesión, el Secretario levantará la correspondiente acta, que deberá ser
firmada por todos sus miembros.
Competencias del Presidente de la Junta de Fundadores.
El Presidente de la Junta de Fundadores es el representante del Consorcio,
correspondiéndole, consiguientemente, hacerlo ante los Tribunales, Juzgados,
autoridades, entidades, organismos y personas físicas o jurídicas, firmando los
documentos correspondientes y, además, en casos de urgencia justificada, podrá
ordenar o resolver los asuntos que, encomendados a la Comisión Permanente, requiera
la buena marcha del Consorcio, dando cuenta de ello en la primera reunión que celebre
dicha Comisión. Para estas funciones podrá delegar en el Presidente de la Comisión
Permanente.
cve: BOE-A-2025-8615
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Artículo 16.