Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Consorcio del Castillo de San Carlos. Estatutos. (BOE-A-2025-8615)
Resolución 420/38180/2025, de 23 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican los Estatutos del Consorcio del Castillo de San Carlos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Miércoles 30 de abril de 2025
Artículo 11.

Sec. III. Pág. 58356

Confidencialidad de la información.

La información que, en el marco de la participación en el consorcio, obtengan las
partes del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su
explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usado libremente sin
restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades desarrolladas en el marco del consorcio,
tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida
reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del consorcio
y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de
Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinente.
Con respecto a los datos de carácter personal a los que las partes pudieran acceder
con motivo de su participación en el consorcio, éstas se comprometen a utilizarlos
únicamente conforme a lo dispuesto en la legislación vigente de protección de datos de
carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.
La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del
consorcio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de
datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente
requeridos.
CAPÍTULO III
Órganos de gobierno y administración. Organización del consorcio
Artículo 12. Enumeración de los órganos de gobierno.
El Consorcio, para el cumplimiento de sus fines, se rige por los siguientes órganos:
1. La Junta de Fundadores.
2. Presidente de la Junta de Fundadores
3. La Comisión Permanente.
4. El Órgano de Gestión del Consorcio.
Artículo 13.

Carácter y composición de la Junta de Fundadores.

– El/la Comandante General de Baleares que la presidirá.
– El/la Presidente/a del Govern Balear o representante de su Órgano de Gobierno en
quien delegue, que actuará como Vicepresidente.
– El/la Presidente/a del Consell de Mallorca o representante de su Órgano de
Gobierno en quien delegue
– El/la Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de Palma o representante de su Órgano
de Gobierno en quien delegue
– El/la Delegado/a de Defensa en Baleares
– El/la Presidente/a de la Comisión Permanente
– El/la Secretario/a del Consorcio, que actuará como Secretario de la Junta con voz,
pero sin voto.

cve: BOE-A-2025-8615
Verificable en https://www.boe.es

La Junta de Fundadores es el máximo órgano de gobierno del Consorcio y está
integrada por: