Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Consorcio del Castillo de San Carlos. Estatutos. (BOE-A-2025-8615)
Resolución 420/38180/2025, de 23 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican los Estatutos del Consorcio del Castillo de San Carlos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Miércoles 30 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 58355

Son obligaciones de los miembros fundadores:
a) Del Ministerio de Defensa:
1. Otorgar al Consorcio, a través de la Dirección General de Infraestructura,
concesión demanial de uso de los terrenos e instalaciones del Apéndice 2 de estos
Estatutos, manteniendo la reserva sobre las zonas y edificios o dependencias que se
detallan en el Capítulo VII y Apéndice 2.
2. Aportar anualmente la cuantía que figura en el Apéndice I y que podrá
modificarse según se determine por la Junta de Fundadores.
3. De entre el personal perteneciente al Ejército de Tierra, dotar al Consorcio del
personal militar y civil mínimo para su funcionamiento, establecido en las plantillas
reglamentarias. Esta aportación surtirá efectos para determinar la financiación real,
aportada por el Ministerio de Defensa al Consorcio
b)

De los otros Miembros Fundadores:

1. Aportar anualmente la cuantía que figura en el Apéndice I y que podrá
modificarse según se determine por la Junta de Fundadores, independientemente de
ello, los miembros fundadores costearán de sus presupuestos anuales corrientes, los
desplazamientos y dietas (alojamiento y manutención) necesarios para que sus
representantes acudan a las reuniones de las juntas de fundadores y comisiones
permanentes, así como para participar en otras actividades desarrolladas por el
Consorcio.
2. De acuerdo a sus posibilidades, aportar personal para la gestión y
mantenimiento de las instalaciones del Consorcio.
Son derechos de los Miembros Fundadores:
a) Formar la Junta de Fundadores con las atribuciones soberanas sobre el
Consorcio que se establezcan en los Estatutos.
b) Tener representación en la Comisión Permanente.
c) Velar en todo momento para que el Consorcio desarrolle sus objetivos.
d) Participar, con personal, en los órganos del Consorcio.
La existencia del consorcio, no supone para ninguno de los miembros la renuncia
a las competencias propias que en gestión y tutela del patrimonio histórico les
atribuye la ley.
Artículo 10.

Miembros adheridos.

1) Satisfacer la aportación anual en la cuantía y forma que se convenga.
2) Aceptar, si así se acordara por los órganos competentes, los puestos de
responsabilidad para los que hubieren sido elegidos y cumplir las obligaciones
inherentes a dichos puestos.
3) Los Miembros Adheridos podrán asistir a las Juntas de Fundadores con voz,
pero sin voto.
4) Los miembros adheridos podrán estar representados en la Comisión
Permanente cuando ésta así lo decida y en la forma por la misma acordada.

cve: BOE-A-2025-8615
Verificable en https://www.boe.es

Puede ser miembro adherido del Consorcio, sin ánimo de lucro, previa aceptación
por unanimidad de la Junta de Fundadores, cualquiera otra administración pública,
institución, entidad, persona física o jurídica, que se comprometa a colaborar en el
cumplimiento de los fines del Consorcio. La Autoridad Portuaria de Baleares es miembro
adherido al Consorcio, con la aportación que figura en el apéndice I de estos Estatutos.
Son obligaciones de los miembros adheridos: