Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Consorcio del Castillo de San Carlos. Estatutos. (BOE-A-2025-8615)
Resolución 420/38180/2025, de 23 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican los Estatutos del Consorcio del Castillo de San Carlos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Miércoles 30 de abril de 2025
Artículo 6.

Sec. III. Pág. 58354

Sede.

El domicilio del Consorcio se establece en la ciudad de Palma, Carretera del Dique
del Oeste, s/n, 07015, Palma (Islas Baleares).
Artículo 7. Duración.
La duración del Consorcio será indefinida pudiendo disolverse por las causas
previstas en estos estatutos.
CAPÍTULO II
De los miembros del consorcio
Artículo 8.

Clases de miembros.

El Consorcio se constituye por sus miembros fundadores.
Podrán adherirse, sin ánimo de lucro y sin prerrogativas soberanas en el
funcionamiento del Consorcio, otras instituciones públicas y personas o entidades
públicas o privadas, que tendrán la condición de miembros adheridos.
Así mismo, podrán adherirse de nuevo las Instituciones públicas que se hubieran
separado con anterioridad, manteniendo las mismas prerrogativas que tuvieran antes de
su separación. En todos los supuestos, previa aprobación de la Junta de Fundadores y
en las condiciones fijadas por la misma.
Todos los cargos y los miembros de la Junta de Fundadores y de la Comisión
Permanente tienen carácter honorífico y no pueden recibir retribución alguna por su
pertenencia a dichos órganos.
Artículo 9. Miembros fundadores.
Son miembros fundadores del Consorcio las siguientes instituciones:
1)
2)
3)
4)

El Ministerio de Defensa.
El Govern de Illes Balears
El Consell de Mallorca.
El Ayuntamiento de Palma.

Dichas aportaciones se actualizarán en función de la situación coyuntural económica
y ante necesidades de proyectos específicos. En caso de que se produzcan cambios en
las aportaciones, figurarán en el acta de la Junta de Fundadores.
A propuesta de la Comisión Permanente, si las entidades consorciadas o adheridas
incumplieran sus compromisos de financiación o de otro tipo, las actividades del
Consorcio se podrán ver limitadas –o incluso canceladas- en un porcentaje similar al de
la falta de financiación para su desarrollo.
En el caso de que alguno de los miembros fundadores o adheridos no satisficiera las
aportaciones anuales para el funcionamiento del Consorcio, se reunirá la Junta de
Fundadores con carácter extraordinario para analizar la situación y tomar las medidas
que se consideren oportunas para no impedir el normal cumplimiento del objeto y
finalidades del Consorcio.

cve: BOE-A-2025-8615
Verificable en https://www.boe.es

Las aportaciones económicas de los miembros fundadores, a la fecha de
modificación de los Estatutos del Consorcio, son las siguientes (Ver Apéndice I de estos
Estatutos):