Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Consorcio del Castillo de San Carlos. Estatutos. (BOE-A-2025-8615)
Resolución 420/38180/2025, de 23 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican los Estatutos del Consorcio del Castillo de San Carlos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Miércoles 30 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 58353

2) Dirigir, mantener, conservar y ampliar los fondos del Consorcio y cualesquiera
otros que se adscriban o cedan en depósito al Consorcio, tanto en lo que a fondos
museísticos se refiere como a otros medios, formas y actos tendentes a la consecución
del objeto del Consorcio.
3) Realizar publicaciones en general.
4) Colaborar con organismos, centros de enseñanza y cualesquiera otras
entidades.
5) Adquirir bienes de toda clase, proyectar y ejecutar obras, organizar y realizar
actividades, etcétera.
6) Promover y desarrollar cualesquiera otras actividades tendentes a la
consecución del objeto y finalidades del Consorcio, incluyendo la obtención de recursos
para ello.
Sin perjuicio de la titularidad que sobre la totalidad de los inmuebles continúa
ostentando el Ministerio de Defensa, el Consorcio, gozará de plena capacidad de obrar
para el cumplimiento de sus objetivos y consecuentemente con capacidad para realizar
actos de administración y disposición de bienes, suscribir contratos, asumir obligaciones,
interponer recursos y, en general, todos los actos necesarios para conseguir los objetivos
que se fijen. La representación del Consorcio, como persona jurídica, se ejercerá por las
personas y organización que se determinan en los presentes Estatutos.
La existencia del Consorcio no supone la renuncia a las competencias propias del
Ministerio de Defensa y, en particular, a las establecidas por la Ley 12/1998, de 21 de
diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, la ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y las demás normas que
sean de aplicación, que serán ejercidas por el órgano competente del Ministerio de
Defensa.
Igualmente, el Govern Balear, el Consell de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma no
renuncian a las competencias que tienen transferidas en relación con la gestión y tutela
del Patrimonio Histórico de la isla.
Artículo 4.

Régimen jurídico.

– Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
– Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
– Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local (con carácter supletorio).
– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (con
carácter supletorio).
Artículo 5. Régimen de adscripción.
El consorcio queda adscrito a la Administración General del Estado, ramo Ministerio
de Defensa, en cumplimiento del artículo 120 de la ley 40/2015 de RJSP.

cve: BOE-A-2025-8615
Verificable en https://www.boe.es

El Consorcio se rige por lo establecido en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Servicio Público (en adelante RJSP), en la normativa autonómica de
desarrollo y sus estatutos. En lo no previsto en esta Ley, en la normativa autonómica
aplicable, ni en sus Estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución,
liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil,
salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97 de la
ley 40/2015 de RJSP, y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Asimismo, serán de aplicación las siguientes Leyes en la parte que le afecten: