Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Consorcio del Castillo de San Carlos. Estatutos. (BOE-A-2025-8615)
Resolución 420/38180/2025, de 23 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican los Estatutos del Consorcio del Castillo de San Carlos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Miércoles 30 de abril de 2025
Artículo 24.

Sec. III. Pág. 58361

Actividad económico-administrativa.

El Consorcio del Castillo de San Carlos, en el aspecto de la gestión económicofinanciera, estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control del
Ministerio de Defensa y conforme a lo que establece a ese respecto la Ley 40/2015 de
RJSP y la 47/2003, de 26 de diciembre, General Presupuestaria, en su normativa de
desarrollo y en lo previsto en los estatutos. El procedimiento de gestión en detalle se
define en el Apéndice III a estos Estatutos.
Los contratos que celebre el consorcio, son contratos públicos y, por tanto, han de
realizarse en la forma y términos que establece la Ley 9/2017, Contratos del Sector
Público.
Artículo 25.

Control interno de la gestión económico-financiera.

El control interno de la gestión económico-financiera será ejercido por la Intervención
General de la Defensa conforme a lo previsto en el título VI de LGP. Además, y de
acuerdo con el artículo 85 de la Ley 40/2015, el consorcio, como entidad integrante del
sector público institucional estatal, está sometido al control de eficacia y supervisión
continua. Para ello, deberá contar, en el momento de su creación, con un plan de
actuación, que contendrá las líneas estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá
su actividad, que se revisará cada tres años, y que se completará con planes anuales
que desarrollarán el de creación para el ejercicio siguiente.
El control de eficacia será ejercido por el Ministerio de Defensa, a través de la
Inspección de servicio.
El Consorcio está sujeto desde su creación hasta su extinción a la supervisión
continua del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la
Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 26.

Régimen de personal.

El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral y habrá de
proceder exclusivamente de las Administraciones participantes. Su régimen jurídico será
el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán
superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla.
Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las
Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las
funciones a desempeñar, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, u
órgano competente de la Administración a la que se adscriba el consorcio, podrá
autorizar la contratación directa de personal por parte del consorcio para el ejercicio de
dichas funciones, según lo especificado en el artículo 121 de la ley 40/2015 de RJSP.
CAPÍTULO V
Modificación de los Estatutos, separación y disolución del consorcio.
Modificación de los Estatutos.

La modificación de los Estatutos se producirá a propuesta de uno o varios Miembros
Fundadores. La Junta de Fundadores la estudiará y, en caso de aprobarse, que deberá
ser por unanimidad, la elevará al Ministerio de Defensa para su ratificación y publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Las modificaciones realizadas serán publicadas en los Boletines Oficiales
correspondientes de cada Administración consorciada.

cve: BOE-A-2025-8615
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27.