Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Consorcio del Castillo de San Carlos. Estatutos. (BOE-A-2025-8615)
Resolución 420/38180/2025, de 23 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican los Estatutos del Consorcio del Castillo de San Carlos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Miércoles 30 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 58363

un liquidador que será un órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la
Administración Pública a la que el consorcio esté adscrito.
d) El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro
del consorcio de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante
del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto se
hará de forma proporcional al porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada
miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo, así como la financiación
concedida cada año. Si alguno de los miembros del consorcio no hubiere realizado
aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los
ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido en el
consorcio.
En el caso que resten obligaciones adquiridas por el Consorcio, la liquidación
definitiva del mismo no se podrá llevar a cabo hasta la finalización de las mismas.
Se acordará por el Consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de
la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.
En cualquier caso, se estará a lo expresado en el artículo 127 de la Ley 40/2015 de
RJSP.
CAPÍTULO VI
Patrimonio mueble, documental y bibliográfico del Consorcio del Castillo de San
Carlos
Artículo 30.

Fondos y colecciones museográficas.

Los fondos y las Colecciones museográficas del Consorcio estarán constituidos por
los que se adquieran, en las modalidades siguientes:
1. Fondos depositados, sin pérdida de titularidad, por las Instituciones que
constituyen el Consorcio y que se regirán por la legislación específica de cada Institución
2. Fondos depositados, sin pérdida de titularidad, por otras instituciones, personas
y entidades públicas o privadas.
3. Fondos cedidos en propiedad al Consorcio o adquiridos por el mismo, sobre los
que ostentará titularidad plena el propio Consorcio que se crea.
De todos los fondos se llevará un detallado inventario, indicando la modalidad de
cada uno.
Uso de los fondos y colecciones museográficas.

Atendiendo a los objetivos del Consorcio, se mantendrán abiertas al público salas
destinadas a la exposición de toda clase de objetos, colecciones bibliográficas y
documentales, para la lectura y consulta no sujeta a otras disposiciones.
En las salas se expondrán y depositarán aquellos objetos, bienes y documentos que,
de su propiedad o de terceros, disponga el Consorcio. Para su exposición y divulgación,
las instituciones, organismos públicos, entidades y personas públicas o privadas podrán
ceder al Consorcio, en las condiciones que se convengan, bienes y objetos para ser
expuestos en las salas de sus museos, bien sea con carácter permanente o temporal.

cve: BOE-A-2025-8615
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Artículo 31.