Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Consorcio del Castillo de San Carlos. Estatutos. (BOE-A-2025-8615)
Resolución 420/38180/2025, de 23 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican los Estatutos del Consorcio del Castillo de San Carlos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Miércoles 30 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 58364

CAPÍTULO VII
Reservas militares
Artículo 32. Dependencias excluidas.
De los terrenos e instalaciones que constituyen la propiedad militar del Castillo de
San Carlos cuyo uso se transfirió al Consorcio, quedan excluidas las dependencias y
zonas que, estimándose necesarias para el Ministerio de Defensa, se determinan en el
Apéndice II a este Anexo.
En las futuras cesiones que pudieran hacerse al Consorcio, por parte del Ministerio
de Defensa o por cualquier otro órgano de la Administración Pública, se detallarán en
una Adenda separada las Reservas que, si fuera el caso, se establezcan sobre las
propiedades cedidas.
Artículo 33.

Necesidades de la defensa.

La existencia del Consorcio no supone la renuncia a las competencias propias del
Ministro o Ministerio de Defensa y, en particular, de las establecidas por la ley 12/1998,
de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico Español, la ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas y las referidas a las zonas de seguridad
que afecten a la propia naturaleza de las FAS, lo que obliga a que no podrá realizarse,
sin autorización del Ministerio de Defensa, obras, trabajos, instalaciones o actividades de
clase alguna dentro de la citada zona de seguridad, según lo dispuesto en el Reglamento
de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la
Ley 8/1975, de 12 de marzo, y con objeto de asegurar la actuación eficaz de los medios
de que disponga la instalación militar, así como el aislamiento conveniente para
garantizar su seguridad, la cual no debe verse disminuida.
Asimismo, el Ministro de Defensa se reserva el uso total, con carácter temporal, de
los terrenos e instalaciones cedidos demanialmente al Consorcio, en caso de que las
necesidades de la Defensa Nacional así lo requieran.
En el Capítulo 1 del Título IV de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas, se regula la utilización de los bienes y derechos de
dominio público, y, por tanto, la competencia, las condiciones y el procedimiento que rige
el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones demaniales.
La realización de obras de cualquier naturaleza dentro del inmueble que se cede
deberá contar con la autorización expresa del Ministerio de Defensa, sin que dichas
obras puedan suponer carga, gravamen o limitación alguna para este Departamento. Las
obras de reparación y acondicionamiento que se hayan realizado durante la vigencia del
Consorcio serán adquiridas gratuitamente por el Ministerio de Defensa al término de la
concesión.

cve: BOE-A-2025-8615
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Palma, 8 de octubre de 2024.–El Comandante General de Baleares Presidente de la
Junta de Fundadores, Fernando Luis Gracia Herréiz.–La Presidenta del Govern
Balear, Margarita Prohens Rigo.–La Vicepresidenta del Consell de Mallorca, Antonia
Roca Bellinfante.–El Alcalde de Palma, Jaime Martínez Llabres.–El coronel Delegado de
Defensa, Juan Torres Vázquez.–El coronel Presidente de la Comisión Permanente,
Jesús de Quiroga Conrado.