Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. III. Otras disposiciones. Vivienda. (BOE-A-2025-8636)
Resolución de 29 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se publica la relación de zonas de mercado residencial tensionado que han sido declaradas en virtud del procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en el primer trimestre de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Miércoles 30 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 58506

d) Enlaces a la publicación por parte de la Administración competente en materia
de vivienda de la memoria y la declaración prevista en el artículo 18.3 de la Ley 12/2023,
de 24 de mayo.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Secretaría de Estado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, y en
las referidas resoluciones de declaración de zona de mercado residencial tensionado,
resuelve:
Primero.
Recoger la relación de zonas de mercado residencial tensionado que, de acuerdo
con la información obrante en este departamento, han sido declaradas siguiendo el
procedimiento establecido en el referido artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo,
por el derecho a la vivienda, a lo largo del primer trimestre de 2025, y reflejar los
contenidos para ellas establecidos en las correspondientes declaraciones:
a) Periodo de
Municipios vigencia de la zona
tensionada

b) Definición de gran tenedor en la
zona tensionada, según lo dispuesto
en artículo 3.k) de la Ley 12/2023

País
Vasco.

LasarteOria.

Tres años desde
el día siguiente a
la publicación de
la presente
resolución, de
acuerdo con el
artículo 18.2.d) de
la Ley 12/2023, de
24 de mayo.

Conforme a la Orden de 18 de
marzo de 2025, del Consejero de
Vivienda y Agenda Urbana, la
persona física o jurídica que sea
titular de cinco o más inmuebles
urbanos de uso residencial en el
municipio excluyendo en todo caso
garajes y trasteros, con excepción
de aquellas viviendas que sean de
titularidad de administraciones
públicas, de sus entes
instrumentales o de las sociedades
en las que participen de forma
mayoritaria.

Sí, conforme a
la Orden de 18
de marzo de
2025, del
Consejero de
Vivienda y
Agenda Urbana.

– Declaración: Orden de 18 de marzo de
2025, del Consejero de Vivienda y Agenda
Urbana, por la que se declara el municipio
de Lasarte-Oria como zona de mercado
residencial tensionado (BOPV núm. 69, 9 de
abril de 2025) https://www.euskadi.eus/
web01-bopv/es/bopv2/datos/
2025/04/2501575a.shtml.
– Memoria: https://
www.legegunea.euskadi.eus/contenidos/
tramita_orden/2797190_ord/es_def/
adjuntos/MEMORIA-DEFINITIVADECLARACION-LASARTE-ZMRT.pdf.

País
Vasco.

Zumaia.

Tres años desde
el día siguiente a
la publicación de
la presente
resolución, de
acuerdo con el
artículo 18.2.d) de
la Ley 12/2023, de
24 de mayo.

Conforme a la Orden de 18 de
marzo de 2025, del Consejero de
Vivienda y Agenda Urbana, la
persona física o jurídica que sea
titular de cinco o más inmuebles
urbanos de uso residencial en el
municipio excluyendo en todo caso
garajes y trasteros, con excepción
de aquellas viviendas que sean de
titularidad de administraciones
públicas, de sus entes
instrumentales o de las sociedades
en las que participen de forma
mayoritaria.

Sí, conforme a
la Orden de 18
de marzo de
2025, del
Consejero de
Vivienda y
Agenda Urbana.

– Declaración: Orden de 18 de marzo de
2025, del Consejero de Vivienda y Agenda
Urbana, por la que se declara el municipio
de Zumaia como zona de mercado
residencial tensionado (BOPV núm. 69, 9 de
abril de 2025) https://www.euskadi.eus/
web01-bopv/es/bopv2/datos/
2025/04/2501576a.shtml.
– Memoria: https://
www.legegunea.euskadi.eus/contenidos/
tramita_resolucion/2602636_res/es_def/
adjuntos/MEMORIA-DEFINITIVA-ZUMAIAZMRT.pdf.

d) Enlaces a declaración de la zona
y su memoria

cve: BOE-A-2025-8636
Verificable en https://www.boe.es

c) Aplicación
a los efectos
del segundo
párrafo del
artículo 17.7 LAU

Comunidad
autónoma