Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. III. Otras disposiciones. Vivienda. (BOE-A-2025-8636)
Resolución de 29 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se publica la relación de zonas de mercado residencial tensionado que han sido declaradas en virtud del procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en el primer trimestre de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58505
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
8636
Resolución de 29 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Vivienda y
Agenda Urbana, por la que se publica la relación de zonas de mercado
residencial tensionado que han sido declaradas en virtud del procedimiento
establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el
derecho a la vivienda, en el primer trimestre de 2025.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.2.d) de la Ley 12/2023, de 24 de
mayo, por el derecho a la vivienda, con carácter trimestral, el Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana publicará una resolución en la que se recoja la relación de zonas de
mercado residencial tensionado que hayan sido declaradas en virtud del procedimiento
establecido en el artículo 18 de la referida norma.
De acuerdo con este marco legal, han sido comunicadas a este Departamento las
siguientes declaraciones de zona de mercado residencial tensionado que han sido
aprobadas dentro del primer trimestre de 2025:
– Orden de 18 de marzo de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por
la que se declara el municipio de Lasarte-Oria como zona de mercado residencial
tensionado, publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» el 9 de abril de 2025.
– Orden de 18 de marzo de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por
la que se declara el municipio de Zumaia como zona de mercado residencial tensionado,
publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» el 9 de abril de 2025.
– Orden de 31 de marzo de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por
la que se declara el municipio de Barakaldo como zona de mercado residencial
tensionado, publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» el 23 de abril de 2025.
– Orden de 31 de marzo de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por
la que se declara el municipio de Irun como zona de mercado residencial tensionado,
publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» el 23 de abril de 2025.
a) El periodo de vigencia de las zonas de mercado residencial tensionado.
b) El reflejo de la definición particularizada de gran tenedor que se aplica en la zona
de acuerdo con lo indicado en la declaración, de modo complementario a la definición
general de gran tenedor de vivienda recogida en el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24
de mayo.
c) El reflejo, de acuerdo con lo dispuesto en cada declaración, de la aplicación en la
zona de la limitación prevista en el segundo párrafo del artículo 17.7 de la Ley 29/1994,
de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a los contratos de arrendamiento de
vivienda en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial
tensionado dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los
términos dispuestos en la referida Ley 12/2023, de 24 de mayo, y sobre el que no
hubiese estado vigente ningún contrato de arrendamiento de vivienda vigente en los
últimos cinco años, de modo que en tal supuesto la renta pactada al inicio del nuevo
contrato no pueda exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de
índices de precios de referencia atendiendo a las condiciones y características de la
vivienda arrendada y del edificio en que se ubique.
cve: BOE-A-2025-8636
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 18.2.d) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo,
se dicta la presente resolución donde se recogen los siguientes contenidos derivados de
las referidas declaraciones de zonas de mercado residencial tensionado
correspondientes al primer trimestre de 2025:
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58505
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
8636
Resolución de 29 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Vivienda y
Agenda Urbana, por la que se publica la relación de zonas de mercado
residencial tensionado que han sido declaradas en virtud del procedimiento
establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el
derecho a la vivienda, en el primer trimestre de 2025.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.2.d) de la Ley 12/2023, de 24 de
mayo, por el derecho a la vivienda, con carácter trimestral, el Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana publicará una resolución en la que se recoja la relación de zonas de
mercado residencial tensionado que hayan sido declaradas en virtud del procedimiento
establecido en el artículo 18 de la referida norma.
De acuerdo con este marco legal, han sido comunicadas a este Departamento las
siguientes declaraciones de zona de mercado residencial tensionado que han sido
aprobadas dentro del primer trimestre de 2025:
– Orden de 18 de marzo de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por
la que se declara el municipio de Lasarte-Oria como zona de mercado residencial
tensionado, publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» el 9 de abril de 2025.
– Orden de 18 de marzo de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por
la que se declara el municipio de Zumaia como zona de mercado residencial tensionado,
publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» el 9 de abril de 2025.
– Orden de 31 de marzo de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por
la que se declara el municipio de Barakaldo como zona de mercado residencial
tensionado, publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» el 23 de abril de 2025.
– Orden de 31 de marzo de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por
la que se declara el municipio de Irun como zona de mercado residencial tensionado,
publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» el 23 de abril de 2025.
a) El periodo de vigencia de las zonas de mercado residencial tensionado.
b) El reflejo de la definición particularizada de gran tenedor que se aplica en la zona
de acuerdo con lo indicado en la declaración, de modo complementario a la definición
general de gran tenedor de vivienda recogida en el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24
de mayo.
c) El reflejo, de acuerdo con lo dispuesto en cada declaración, de la aplicación en la
zona de la limitación prevista en el segundo párrafo del artículo 17.7 de la Ley 29/1994,
de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a los contratos de arrendamiento de
vivienda en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial
tensionado dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los
términos dispuestos en la referida Ley 12/2023, de 24 de mayo, y sobre el que no
hubiese estado vigente ningún contrato de arrendamiento de vivienda vigente en los
últimos cinco años, de modo que en tal supuesto la renta pactada al inicio del nuevo
contrato no pueda exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de
índices de precios de referencia atendiendo a las condiciones y características de la
vivienda arrendada y del edificio en que se ubique.
cve: BOE-A-2025-8636
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 18.2.d) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo,
se dicta la presente resolución donde se recogen los siguientes contenidos derivados de
las referidas declaraciones de zonas de mercado residencial tensionado
correspondientes al primer trimestre de 2025: