Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. III. Otras disposiciones. Vivienda. (BOE-A-2025-8636)
Resolución de 29 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se publica la relación de zonas de mercado residencial tensionado que han sido declaradas en virtud del procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en el primer trimestre de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Miércoles 30 de abril de 2025

c) Aplicación
a los efectos
del segundo
párrafo del
artículo 17.7 LAU

Sec. III. Pág. 58507

a) Periodo de
Municipios vigencia de la zona
tensionada

b) Definición de gran tenedor en la
zona tensionada, según lo dispuesto
en artículo 3.k) de la Ley 12/2023

País
Vasco.

Barakaldo. Tres años desde
el día siguiente a
la publicación de
la presente
resolución, de
acuerdo con el
artículo 18.2.d) de
la Ley 12/2023, de
24 de mayo.

Conforme a la Orden de 31 de
marzo de 2025, del Consejero de
Vivienda y Agenda Urbana, la
persona física o jurídica que sea
titular de cinco o más inmuebles
urbanos de uso residencial en el
municipio excluyendo en todo caso
garajes y trasteros, con excepción
de aquellas viviendas que sean de
titularidad de administraciones
públicas, de sus entes
instrumentales o de las sociedades
en las que participen de forma
mayoritaria.

Sí, conforme a
la Orden de 31
de marzo de
2025, del
Consejero de
Vivienda y
Agenda Urbana.

– Declaración: Orden de 31 de marzo de
2025, del Consejero de Vivienda y Agenda
Urbana, por la que se declara el municipio
de Barakaldo como zona de mercado
residencial tensionado (BOPV núm. 76, 23
de abril de 2025) https://www.euskadi.eus/
web01-bopv/es/bopv2/datos/
2025/04/2501749a.shtml.
– Memoria: https://
www.legegunea.euskadi.eus/contenidos/
tramita_orden/2799329_ord/es_def/
adjuntos/Memoria-definitiva-BARAKALDOZMRT.pdf.

País
Vasco.

Irun.

Conforme a la Orden de 31 de
marzo de 2025, del Consejero de
Vivienda y Agenda Urbana, la
persona física o jurídica que sea
titular de cinco o más inmuebles
urbanos de uso residencial en el
municipio excluyendo en todo caso
garajes y trasteros, con excepción
de aquellas viviendas que sean de
titularidad de administraciones
públicas, de sus entes
instrumentales o de las sociedades
en las que participen de forma
mayoritaria.

Sí, conforme a
la Orden de 31
de marzo de
2025, del
Consejero de
Vivienda y
Agenda Urbana.

– Declaración: Orden de 31 de marzo de
2025, del Consejero de Vivienda y Agenda
Urbana, por la que se declara el municipio
de Irún como zona de mercado residencial
tensionado (BOPV núm. 76, 23 de abril de
2025) https://www.euskadi.eus/web01bopv/es/bopv2/datos/
2025/04/2501748a.shtml.
– Memoria: https://
www.legegunea.euskadi.eus/contenidos/
tramita_orden/2797135_ord/es_def/
adjuntos/Memoria-definitiva-IRUNZMRT.pdf.

Comunidad
autónoma

Tres años desde
el día siguiente a
la publicación de
la presente
resolución, de
acuerdo con el
artículo 18.2.d) de
la Ley 12/2023, de
24 de mayo.

d) Enlaces a declaración de la zona
y su memoria

Segundo.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de abril de 2025.–El Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana,
David Lucas Parrón.

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Tercero.