Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8638)
Resolución de 23 de abril de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58525
General de Inspección de Datos de la AEPD, a través del servicio web (Secopa)
desarrollado por el primero, con el fin de obtener el dato de domicilio a los efectos de
poder llevar a cabo las preceptivas notificaciones a las personas físicas reclamantes en
procedimientos de tramitación de reclamación y a los efectos de poder completar la
identificación del investigado en las actuaciones llevadas a cabo por la AEPD dentro de
sus competencias contra una persona física.
Segunda.
Características del Servicio Web de consulta a la Base de Datos del Padrón.
El INE, en el marco establecido por este Convenio, pondrá a disposición de la AEPD,
el servicio Web de consulta de la Base de Datos del Padrón (SECOPA) para el acceso
por parte de los usuarios autorizados del mismo, a través de la Plataforma de
Intermediación de Datos (PID).
Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento, siendo
necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de
acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad».
Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización
de los expedientes en las auditorías que, sobre cesión de datos, se realicen.
Para realizar la consulta se podrán consignar los siguientes datos: DNI (o número
que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento,
devolviéndose por SECOPA el domicilio en el que la persona aparece inscrita siempre
que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con
los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o
ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes
específicos.
1. La gestión de usuarios y el control de accesos al Servicio Web de Consulta de la
Base de Datos de Padrón por la Subdirección General de Inspección de Datos de la
AEPD se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la AEPD. El INE
delega en la AEPD la gestión de usuarios. La AEPD deberá comunicar al INE, a través
de la PID, para su autorización, el nombre de los procedimientos y aplicación desde la
que realizará el acceso, con el objeto de que, desde la aplicación del INE, se pueda
realizar el correspondiente control.
2. Solo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en
virtud de petición fundada en la necesidad de conocer la residencia o domicilio de una
persona física en el transcurso de las actuaciones llevadas a cabo dentro de las
competencias de la AEPD o cuando dicho dato se requiera para poder efectuar una
notificación al reclamante en un procedimiento de tramitación de una reclamación, y se
materializará en la aportación del número de expediente, con el fin de probar que dicha
consulta de datos tiene razón en una actuación concreta.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE)
2016/679, las personas de la Subdirección General de Inspección de Datos de la AEPD
que tuvieran conocimiento de los datos del padrón solo podrán utilizar los mismos con la
finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros
fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE serán comunicadas a la
AEPD para que lleve a cabo las acciones pertinentes.
5. La llamada al Servicio Web de Consulta de Datos Padronales deberá verificarse
a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos
en el Capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de
Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.
cve: BOE-A-2025-8638
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del Instituto
Nacional de Estadística.
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58525
General de Inspección de Datos de la AEPD, a través del servicio web (Secopa)
desarrollado por el primero, con el fin de obtener el dato de domicilio a los efectos de
poder llevar a cabo las preceptivas notificaciones a las personas físicas reclamantes en
procedimientos de tramitación de reclamación y a los efectos de poder completar la
identificación del investigado en las actuaciones llevadas a cabo por la AEPD dentro de
sus competencias contra una persona física.
Segunda.
Características del Servicio Web de consulta a la Base de Datos del Padrón.
El INE, en el marco establecido por este Convenio, pondrá a disposición de la AEPD,
el servicio Web de consulta de la Base de Datos del Padrón (SECOPA) para el acceso
por parte de los usuarios autorizados del mismo, a través de la Plataforma de
Intermediación de Datos (PID).
Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento, siendo
necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de
acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad».
Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización
de los expedientes en las auditorías que, sobre cesión de datos, se realicen.
Para realizar la consulta se podrán consignar los siguientes datos: DNI (o número
que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento,
devolviéndose por SECOPA el domicilio en el que la persona aparece inscrita siempre
que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con
los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o
ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes
específicos.
1. La gestión de usuarios y el control de accesos al Servicio Web de Consulta de la
Base de Datos de Padrón por la Subdirección General de Inspección de Datos de la
AEPD se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la AEPD. El INE
delega en la AEPD la gestión de usuarios. La AEPD deberá comunicar al INE, a través
de la PID, para su autorización, el nombre de los procedimientos y aplicación desde la
que realizará el acceso, con el objeto de que, desde la aplicación del INE, se pueda
realizar el correspondiente control.
2. Solo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en
virtud de petición fundada en la necesidad de conocer la residencia o domicilio de una
persona física en el transcurso de las actuaciones llevadas a cabo dentro de las
competencias de la AEPD o cuando dicho dato se requiera para poder efectuar una
notificación al reclamante en un procedimiento de tramitación de una reclamación, y se
materializará en la aportación del número de expediente, con el fin de probar que dicha
consulta de datos tiene razón en una actuación concreta.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE)
2016/679, las personas de la Subdirección General de Inspección de Datos de la AEPD
que tuvieran conocimiento de los datos del padrón solo podrán utilizar los mismos con la
finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros
fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE serán comunicadas a la
AEPD para que lleve a cabo las acciones pertinentes.
5. La llamada al Servicio Web de Consulta de Datos Padronales deberá verificarse
a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos
en el Capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de
Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.
cve: BOE-A-2025-8638
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del Instituto
Nacional de Estadística.