Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8638)
Resolución de 23 de abril de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58524
Quinto.
Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la
citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos obligatorios del Padrón municipal se
cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del
afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas
competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio
sean datos relevantes».
Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar la relación de personas
sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y
este sea un dato relevante.
Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos
personales y, como tal, se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito
cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo
estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo
previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.
En este caso al amparo de lo previsto en el artículo 52 de la LOPDGDD, las
Administraciones Públicas, incluidas las tributarias y de la Seguridad Social, y los
particulares estarán obligados a proporcionar a la Agencia Española de Protección de
Datos los datos, informes, antecedentes y justificantes necesarios para llevar a cabo su
actividad de investigación.
Que, según lo establecido en el artículo 5.1 b) del RGPD, la información que se
facilite proveniente del padrón solo podrá utilizarse para los fines para los que la misma
se solicita.
También se ha de tener en cuenta que, de conformidad con lo establecido por el
artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada
por el Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, los datos de los padrones que obren en
poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición
de certificaciones o volantes de empadronamiento regulados en el artículo 61, si bien
podrán utilizarse en las plataformas de intermediación de datos.
Sexto.
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base de Padrón continuo
gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) a la Subdirección
cve: BOE-A-2025-8638
Verificable en https://www.boe.es
Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y
coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los
medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio que constan en su base
padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente
vigente.
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58524
Quinto.
Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la
citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos obligatorios del Padrón municipal se
cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del
afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas
competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio
sean datos relevantes».
Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar la relación de personas
sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y
este sea un dato relevante.
Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos
personales y, como tal, se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito
cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo
estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo
previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.
En este caso al amparo de lo previsto en el artículo 52 de la LOPDGDD, las
Administraciones Públicas, incluidas las tributarias y de la Seguridad Social, y los
particulares estarán obligados a proporcionar a la Agencia Española de Protección de
Datos los datos, informes, antecedentes y justificantes necesarios para llevar a cabo su
actividad de investigación.
Que, según lo establecido en el artículo 5.1 b) del RGPD, la información que se
facilite proveniente del padrón solo podrá utilizarse para los fines para los que la misma
se solicita.
También se ha de tener en cuenta que, de conformidad con lo establecido por el
artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada
por el Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, los datos de los padrones que obren en
poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición
de certificaciones o volantes de empadronamiento regulados en el artículo 61, si bien
podrán utilizarse en las plataformas de intermediación de datos.
Sexto.
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base de Padrón continuo
gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) a la Subdirección
cve: BOE-A-2025-8638
Verificable en https://www.boe.es
Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y
coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los
medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio que constan en su base
padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente
vigente.