Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8638)
Resolución de 23 de abril de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58523
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio
suscrito se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», en la Resolución de 22 de agosto
de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia
Española de Protección de Datos y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a
la Base Padronal del INE a través del servicio web Secopa.
Que posteriormente, el 23 de septiembre de 2021, se suscribió una Adenda de
modificación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de 22 de
octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la adenda de modificación del
Convenio entre la Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Administrativa
Independiente y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del
INE a través del servicio web Secopa.
Segundo.
Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada,
considerando necesario suscribir un nuevo convenio según lo que se indica en los
apartados siguientes.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(en adelante, LOPDGDD), corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos,
Autoridad Administrativa Independiente (en adelante, AEPD), la supervisión de la
aplicación de dicha ley orgánica y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD) y, en
particular, el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 57 y las potestades
previstas en el artículo 58 de este mismo reglamento. La AEPD ejercerá las funciones de
«tratar las reclamaciones presentadas por un interesado o por un organismo,
organización o asociación de conformidad con el artículo 80, e investigar, en la medida
oportuna, el motivo de la reclamación e informar al reclamante sobre el curso y el
resultado de la investigación en un plazo razonable, en particular si fueran necesarias
nuevas investigaciones o una coordinación más estrecha con otra autoridad de control»
y de «llevar a cabo investigaciones sobre la aplicación del presente Reglamento, en
particular basándose en información recibida de otra autoridad de control u otra
autoridad pública», otorgadas respectivamente por los apartados f) y h) del artículo 57
del RGPD.
Que los datos padronales son relevantes en el contexto de las actividades llevadas a
cabo por la AEPD por los motivos que a continuación se exponen. Por un lado, permiten
identificar el domicilio de una persona física reclamante en caso de que no se puedan
practicar las notificaciones al interesado durante la tramitación de una reclamación, ya
sea porque se observa algún error en la dirección postal antes de proceder al envío de
una notificación, o por la advertencia de dirección errónea o incompleta por parte del
prestador del servicio postal tras el envío de una notificación. Por otro lado, permiten
identificar la residencia o domicilio de una persona física denunciada o investigada.
Cuarto.
Que, según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, Los Ayuntamientos remitirán al Instituto
Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que
reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que
pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.
cve: BOE-A-2025-8638
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58523
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio
suscrito se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», en la Resolución de 22 de agosto
de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia
Española de Protección de Datos y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a
la Base Padronal del INE a través del servicio web Secopa.
Que posteriormente, el 23 de septiembre de 2021, se suscribió una Adenda de
modificación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de 22 de
octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la adenda de modificación del
Convenio entre la Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Administrativa
Independiente y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del
INE a través del servicio web Secopa.
Segundo.
Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada,
considerando necesario suscribir un nuevo convenio según lo que se indica en los
apartados siguientes.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(en adelante, LOPDGDD), corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos,
Autoridad Administrativa Independiente (en adelante, AEPD), la supervisión de la
aplicación de dicha ley orgánica y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD) y, en
particular, el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 57 y las potestades
previstas en el artículo 58 de este mismo reglamento. La AEPD ejercerá las funciones de
«tratar las reclamaciones presentadas por un interesado o por un organismo,
organización o asociación de conformidad con el artículo 80, e investigar, en la medida
oportuna, el motivo de la reclamación e informar al reclamante sobre el curso y el
resultado de la investigación en un plazo razonable, en particular si fueran necesarias
nuevas investigaciones o una coordinación más estrecha con otra autoridad de control»
y de «llevar a cabo investigaciones sobre la aplicación del presente Reglamento, en
particular basándose en información recibida de otra autoridad de control u otra
autoridad pública», otorgadas respectivamente por los apartados f) y h) del artículo 57
del RGPD.
Que los datos padronales son relevantes en el contexto de las actividades llevadas a
cabo por la AEPD por los motivos que a continuación se exponen. Por un lado, permiten
identificar el domicilio de una persona física reclamante en caso de que no se puedan
practicar las notificaciones al interesado durante la tramitación de una reclamación, ya
sea porque se observa algún error en la dirección postal antes de proceder al envío de
una notificación, o por la advertencia de dirección errónea o incompleta por parte del
prestador del servicio postal tras el envío de una notificación. Por otro lado, permiten
identificar la residencia o domicilio de una persona física denunciada o investigada.
Cuarto.
Que, según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, Los Ayuntamientos remitirán al Instituto
Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que
reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que
pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.
cve: BOE-A-2025-8638
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Tercero.