Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8638)
Resolución de 23 de abril de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58526
Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de
Padrón Continuo.
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se
compromete a:
a) Facilitar la integración de la AEPD en el Servicio Web del INE, mediante los
servicios web ofrecidos por el INE en la PID.
b) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario
(«log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo
auditorias sobre los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre
la identificación unívoca del usuario que ha realizado la consulta, la AEPD deberá poder
ofrecer esta información si fuera requerida por el INE.
c) Comunicar a la AEPD las irregularidades que observe en el acceso a los datos
del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El INE podrá
suspender o limitar el acceso al Servicio Web si advirtiera anomalías o irregularidades en
los accesos o en el régimen de su control, hasta que queden completamente aclaradas o
la AEPD adopte las medidas que resulten procedentes.
Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no
asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la
base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad,
ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.
Quinta.
Actuaciones a desarrollar por la AEPD en relación con el acceso al Padrón.
A efectos de posibilitar la colaboración pretendida la AEPD iniciará las acciones
tendentes a:
a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los
accesos por parte de la Subdirección General de Inspección de Datos, dentro de su
estructura organizativa.
b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este Convenio, con una
norma de seguridad interna, que contendrán, como mínimo, la regulación de los
siguientes aspectos:
c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se
acuerden entre el INE y la AEPD.
d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.
e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser
firmado por el correspondiente certificado del servidor.
f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema, y según las
normas que se indiquen, la relación de unidades dadas de alta inicialmente por la AEPD
para utilizar el Servicio Web, así como las sucesivas variaciones a la misma según se
vayan produciendo.
cve: BOE-A-2025-8638
Verificable en https://www.boe.es
1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los
accesos.
2. Personal facultado y condiciones de acceso.
3. Gestión de usuarios.
4. Control de usuarios y accesos al Servicio Web de Consulta de la base de datos
del padrón continuo gestionada por el INE.
5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.
7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.
8. Régimen de responsabilidades y sanciones.
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58526
Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de
Padrón Continuo.
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se
compromete a:
a) Facilitar la integración de la AEPD en el Servicio Web del INE, mediante los
servicios web ofrecidos por el INE en la PID.
b) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario
(«log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo
auditorias sobre los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre
la identificación unívoca del usuario que ha realizado la consulta, la AEPD deberá poder
ofrecer esta información si fuera requerida por el INE.
c) Comunicar a la AEPD las irregularidades que observe en el acceso a los datos
del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El INE podrá
suspender o limitar el acceso al Servicio Web si advirtiera anomalías o irregularidades en
los accesos o en el régimen de su control, hasta que queden completamente aclaradas o
la AEPD adopte las medidas que resulten procedentes.
Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no
asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la
base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad,
ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.
Quinta.
Actuaciones a desarrollar por la AEPD en relación con el acceso al Padrón.
A efectos de posibilitar la colaboración pretendida la AEPD iniciará las acciones
tendentes a:
a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los
accesos por parte de la Subdirección General de Inspección de Datos, dentro de su
estructura organizativa.
b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este Convenio, con una
norma de seguridad interna, que contendrán, como mínimo, la regulación de los
siguientes aspectos:
c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se
acuerden entre el INE y la AEPD.
d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.
e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser
firmado por el correspondiente certificado del servidor.
f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema, y según las
normas que se indiquen, la relación de unidades dadas de alta inicialmente por la AEPD
para utilizar el Servicio Web, así como las sucesivas variaciones a la misma según se
vayan produciendo.
cve: BOE-A-2025-8638
Verificable en https://www.boe.es
1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los
accesos.
2. Personal facultado y condiciones de acceso.
3. Gestión de usuarios.
4. Control de usuarios y accesos al Servicio Web de Consulta de la base de datos
del padrón continuo gestionada por el INE.
5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.
7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.
8. Régimen de responsabilidades y sanciones.