Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Avales. (BOE-A-2025-8637)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de abril de 2025, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas establecida por el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 58516

3. Términos y condiciones aplicables a la modalidad 2 de financiación de proyectos
de reconversión empresarial de empresas afectadas por el endurecimiento de la política
arancelaria
3.1 Se entenderá por proyecto de reconversión empresarial el proceso de
transformación llevado a cabo por una empresa para la adaptación y/o rediseño de su
capacidad productiva o el desarrollo de nuevos productos que permitan a las empresas
transitar hacia un nuevo modelo de negocio menos dependiente de los intercambios
comerciales con los Estados Unidos, sin que en ningún caso se considere financiable la
inversión conducente a deslocalizar fuera del territorio nacional las actividades de
producción de bienes y servicios.
3.2 A esta modalidad podrán acogerse nuevas operaciones de préstamo cuyo
destino sea:
– Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos situados en
territorio nacional;
– Adquisición o elaboración propia de activos intangibles, entendiendo estos en
sentido amplio para incorporar los gastos imprescindibles para realizar la prospección
comercial e instalación en nuevos mercados;
– Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad
productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o
asegurar el suministro de insumos clave para la reconversión del proceso productivo de
la empresa, y
– Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de
mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados a la reconversión del ciclo de
la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería
operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de
naturaleza comercial y financiera, siempre que vaya vinculado a alguna de las
actividades de inversión en activos materiales e inmateriales mencionadas en los
epígrafes previos.
3.3 Se avalarán las operaciones que hayan sido aprobadas por la entidad conforme
a sus políticas de riesgo, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus
condiciones de elegibilidad.
3.4 El valor nominal del préstamo no podrá superar, en ningún caso, el 80 % del
valor de la inversión objeto de financiación pudiéndose financiar hasta el 100 % del
importe solicitado por el cliente en caso de financiación de circulante vinculado; si bien el
importe financiable en elementos patrimoniales de activo circulante no podrá superar en
ningún caso el 50 % del total destinado a activos materiales e inmateriales en el sentido
recogido en el punto 3.2 de este acuerdo.
3.5 Las operaciones se otorgarán, en función de su cuantía, en dos regímenes
posibles:
– Las operaciones de menos de un millón de euros de principal serán concedidas
por las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito colaboradores.
– Las operaciones de más de un millón de euros de principal serán concedidas en
régimen de cofinanciación entre el Instituto de Crédito Oficial y otras entidades
financieras privadas, en régimen de pari passu y siempre que la financiación otorgada
por el ICO no supere el 60 % de la financiación total.
3.6 La cobertura de aval para esta modalidad podrá oscilar entre 50 y el 80 %
según la operación, de forma que la cobertura del Estado, ya sea mediante aval o con
financiación ICO, no supere el 80 % de la financiación concedida. El aval cubrirá
únicamente el capital, sin que pueda ser objeto de cobertura por el aval ningún otro
concepto como intereses remuneratorios, intereses de demora, comisiones de cualquier
índole o gastos de reclamación.

cve: BOE-A-2025-8637
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Núm. 104