Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Avales. (BOE-A-2025-8637)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de abril de 2025, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas establecida por el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58515
PYMES
–
Porcentaje
Grandes empresas
–
Porcentaje
Cobertura máxima.
80
80
Avales con vencimiento hasta 1 año.
20
40
Avales con vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.
30
80
Avales con vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.
80
145
cve: BOE-A-2025-8637
Verificable en https://www.boe.es
2.2 Podrán beneficiarse de esta primera modalidad de aval las nuevas operaciones
de préstamo y cualesquiera otras destinadas a disponer del capital circulante adecuado
para cubrir el ciclo de la explotación.
2.3 Se avalarán las operaciones que hayan sido aprobadas por la entidad conforme
a sus políticas de riesgo, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus
condiciones de elegibilidad.
2.4 La cobertura de aval máxima para esta modalidad será de hasta un máximo
del 80 %, debiendo manifestar las entidades financieras cuál es la cobertura solicitada
para cada una de las operaciones. El aval cubrirá únicamente el capital, sin que pueda
ser objeto de cobertura por el aval ningún otro concepto como intereses remuneratorios,
intereses de demora, comisiones de cualquier índole o gastos de reclamación.
2.5 El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un
máximo de cinco años.
2.6 La entidad financiera establecerá una carencia de capital inicial de doce meses
o hasta el vencimiento de la operación si la misma tuviera un plazo inferior a doce
meses, para las cuotas de amortización del principal de la operación.
2.7 El coste de aval para cada operación vendrá determinado por las condiciones
de la financiación y la cobertura del aval. En el caso de que el coste de los avales
otorgados a pequeñas y medianas empresas se corresponda con las primas refugio
contempladas en el punto 3.3 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la
aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en
forma de garantía (DOUE C 155/02, de 20 de junio de 2008), estos avales no
constituirán una Ayuda de Estado. En caso de que los beneficiarios de los avales sean
de tamaño superior a la PYME o, siendo PYMEs, el coste aplicado sea inferior a las
primas refugio previamente mencionadas, la ayuda de estado se determinará conforme a
lo establecido en la citada Comunicación de la Comisión Europea. En este sentido, si las
entidades solicitantes de financiación no superan los umbrales máximos que la
normativa permite, los avales podrán concederse de conformidad con la normativa de
ayudas de minimis de aplicación [Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o en el caso de empresas
activas en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura, respectivamente
Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis en el sector agrícola y Reglamento (UE) 717/2014 de la
Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de
la pesca y la acuicultura].
En las operaciones sujetas a régimen de minimis, el aval tendrá el siguiente coste
para el beneficiario en puntos básicos:
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58515
PYMES
–
Porcentaje
Grandes empresas
–
Porcentaje
Cobertura máxima.
80
80
Avales con vencimiento hasta 1 año.
20
40
Avales con vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.
30
80
Avales con vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.
80
145
cve: BOE-A-2025-8637
Verificable en https://www.boe.es
2.2 Podrán beneficiarse de esta primera modalidad de aval las nuevas operaciones
de préstamo y cualesquiera otras destinadas a disponer del capital circulante adecuado
para cubrir el ciclo de la explotación.
2.3 Se avalarán las operaciones que hayan sido aprobadas por la entidad conforme
a sus políticas de riesgo, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus
condiciones de elegibilidad.
2.4 La cobertura de aval máxima para esta modalidad será de hasta un máximo
del 80 %, debiendo manifestar las entidades financieras cuál es la cobertura solicitada
para cada una de las operaciones. El aval cubrirá únicamente el capital, sin que pueda
ser objeto de cobertura por el aval ningún otro concepto como intereses remuneratorios,
intereses de demora, comisiones de cualquier índole o gastos de reclamación.
2.5 El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un
máximo de cinco años.
2.6 La entidad financiera establecerá una carencia de capital inicial de doce meses
o hasta el vencimiento de la operación si la misma tuviera un plazo inferior a doce
meses, para las cuotas de amortización del principal de la operación.
2.7 El coste de aval para cada operación vendrá determinado por las condiciones
de la financiación y la cobertura del aval. En el caso de que el coste de los avales
otorgados a pequeñas y medianas empresas se corresponda con las primas refugio
contempladas en el punto 3.3 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la
aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en
forma de garantía (DOUE C 155/02, de 20 de junio de 2008), estos avales no
constituirán una Ayuda de Estado. En caso de que los beneficiarios de los avales sean
de tamaño superior a la PYME o, siendo PYMEs, el coste aplicado sea inferior a las
primas refugio previamente mencionadas, la ayuda de estado se determinará conforme a
lo establecido en la citada Comunicación de la Comisión Europea. En este sentido, si las
entidades solicitantes de financiación no superan los umbrales máximos que la
normativa permite, los avales podrán concederse de conformidad con la normativa de
ayudas de minimis de aplicación [Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o en el caso de empresas
activas en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura, respectivamente
Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis en el sector agrícola y Reglamento (UE) 717/2014 de la
Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de
la pesca y la acuicultura].
En las operaciones sujetas a régimen de minimis, el aval tendrá el siguiente coste
para el beneficiario en puntos básicos: