Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Avales. (BOE-A-2025-8637)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de abril de 2025, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas establecida por el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Miércoles 30 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 58514

– No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
– No estar incursos los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos
que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los
supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse
de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la
normativa autonómica que regule estas materias.
– Hallarse al corriente de pago por reintegro de subvenciones o cualquier orden de
recuperación de ayudas ordenada por la Comisión Europea.
– Tener actividad productiva a la fecha de la solicitud de financiación.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, cuando concurra alguna de las
causas de inelegibilidad anteriores en cualquiera de sus miembros.
La concurrencia de las causas de inelegibilidad anteriores afectará también a
aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras
circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por
transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido
aquéllas.
1.12 En el caso de grupos de empresa a que se refiere el artículo 42 del Código de
Comercio, las condiciones y requisitos de elegibilidad deben concurrir tanto en el cliente
como en el Grupo a que, en su caso, pertenezca.
1.13 En ningún caso se admitirán novaciones, renovaciones o ampliaciones de
operaciones de financiación ya existentes. Tampoco se incluirán operaciones nuevas que
estén destinadas a amortizar anticipadamente otras operaciones de financiación.
1.14 Las entidades financieras no aplicarán comisiones de apertura ni reembolso a
estas operaciones.
1.15 En todos los supuestos el plazo de la financiación coincidirá con el de
cobertura del aval.
1.16 Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta el 30
de junio de 2026 los límites de las líneas de circulante concedidas a aquellos clientes
cuyos préstamos resulten avalados bajo cualquiera de las modalidades reguladas en el
presente acuerdo.
2.

Términos y condiciones aplicables a la modalidad 1 de financiación de liquidez
para empresas afectadas por el endurecimiento de la política arancelaria

– El 30 % de las exportaciones y/o importaciones a/de los Estados Unidos realizadas
en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la solicitud de financiación, para las
empresas con exposición directa a Estados Unidos.
– El 15 % de las ventas a clientes que operan en los sectores de actividad expuestos
directamente a Estados Unidos, para las empresas con exposición indirecta a Estados
Unidos a través de empresas radicadas en España.
– El 15 % de las exportaciones totales realizadas en el último ejercicio cerrado con
anterioridad a la solicitud de financiación, para las empresas con exposición indirecta a
través de cadenas de valor globales.

cve: BOE-A-2025-8637
Verificable en https://www.boe.es

2.1 Se entenderá por financiación de Liquidez aquella que venga a cubrir las
necesidades de tesorería de la empresa para hacer frente a los desequilibrios generados
por el endurecimiento de la política arancelaria norteamericana sobre los flujos de
entrada y salida de efectivo previstos a corto plazo. En este sentido, el importe de la
financiación otorgada al amparo de esta modalidad no podrá superar en ningún caso: