Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Avales. (BOE-A-2025-8637)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de abril de 2025, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas establecida por el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 58513

acompañada de, al menos, un Documento Aduanero Único que demuestre actividad
directa con dicho mercado.
– Las empresas expuestas indirectamente, proveedoras de empresas radicadas en
España expuestas directamente, deberán presentar una declaración responsable de
exposición significativa indirecta a Estados Unidos, que tendrá venir acompañada de un
documento acreditativo de facturación a empresas pertenecientes a los sectores
previstos en el anexo III.
– Las empresas expuestas indirectamente, que forman parte de cadenas de valor
globales y, por tanto, son proveedoras de empresas no necesariamente radicadas en
España pero que están expuestas directamente a los Estados Unidos, deberán
pertenecer a alguno de los sectores previstos en el anexo IV y presentar una declaración
responsable de exposición significativa indirecta a Estados Unidos que tendrá venir
acompañada de, al menos, un Documento Aduanero Único que demuestre una actividad
de exportación significativa, aunque no sea directamente a Estados Unidos.
Anualmente, se llevará a cabo una verificación de cumplimiento de los criterios
anteriores sobre una muestra aleatoria de beneficiarios.
1.11 Adicionalmente, las empresas deberán reunir las siguientes condiciones de
elegibilidad:
– Estar en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos
necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria
que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector
público y medio ambiente.
– No estar sujeto a sanciones financieras internacionales ni tener su residencia fiscal
en país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa por las listas nacionales o
de la Unión Europea.
– No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
– No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión
de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
común.
– No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado
insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en
éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no
haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el
período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
– No tener la consideración de empresa en crisis de conformidad con el artículo 2
del Reglamento 651/2014. En el caso de las grandes empresas que reciban ayudas
acogiéndose al régimen de minimis, el beneficiario deberá encontrarse en una situación
comparable a una calificación crediticia de «B–», como mínimo.
– No figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de
Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en las fechas de solicitud y
formalización de la operación.
– No tener en el momento de la solicitud del aval ninguna ejecución de avales
gestionados por ICO por cuenta del Estado, al amparo de esta u otra línea de avales,
con independencia de si los avales ejecutados hubieran sido recuperados del cliente y la
recuperación hubiera sido comunicada y abonada por la entidad a ICO. A estos efectos,
se entenderá que existen avales ejecutados, cuando se haya producido la comunicación
del impago a ICO a través de Banc@ico.
– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine
reglamentariamente.

cve: BOE-A-2025-8637
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Núm. 104