Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Avales. (BOE-A-2025-8637)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de abril de 2025, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas establecida por el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58512
– Cuando la empresa sea proveedora relevante de empresas radicadas en España
que pertenezcan a alguno de los sectores previstos en el anexo III, que se consideran
sectores especialmente expuestos de forma directa a Estados Unidos. A estos efectos
se entenderá que la empresa es proveedora relevante cuando facture más del 30 % de
su cifra de negocio a empresas de los sectores recogidos en el anexo III.
– Cuando la empresa pertenezca a alguno de los sectores previstos en el anexo IV,
que se consideran sectores especialmente expuestos de forma indirecta a Estados
Unidos por formar parte de cadenas de valor globales, y sea una empresa expuesta
significativamente al exterior, en el sentido de que exporte más de un 30 % de su cifra de
negocio, aunque no sea directamente a Estados Unidos, de acuerdo con los valores del
año precedente.
Para ser elegibles:
– Las empresas expuestas directamente, deberán presentar una declaración
responsable de exposición significativa directa a Estados Unidos, que tendrá venir
cve: BOE-A-2025-8637
Verificable en https://www.boe.es
1.4 Las entidades financieras elegibles podrán solicitar el aval para la cobertura
parcial de los contratos de financiación que formalicen con los clientes elegibles entre
el 8 de abril de 2025 y el 30 de abril de 2026. Los avales podrán otorgarse hasta el 30 de
junio de 2026.
1.5 Serán elegibles para proporcionar la financiación avalada las entidades de
crédito y los establecimientos financieros de crédito supervisados por el Banco de
España para las modalidades 1 y 2, incluido el Instituto de Crédito Oficial.
1.6 El ámbito geográfico de aplicación del presente acuerdo es el del Estado
español, si bien se garantizará que los distintos avales se pongan a disposición de las
empresas con respeto al equilibrio territorial, sobre la base del porcentaje de las
exportaciones de bienes con destino a Estados Unidos de las empresas de cada
comunidad y ciudad autónoma respecto al total de España en 2024 con particular
atención a aquellas comunidades y ciudades autónomas que tengan una mayor
exposición.
1.7 Podrán beneficiarse de la cobertura del aval las empresas, tanto importadoras,
como exportadoras afectadas por el cambio de la política arancelaria de los Estados
Unidos de América, ya sea directamente o como consecuencia de las contramedidas
adoptadas en la Unión Europea.
1.8 Se entenderá por empresa toda entidad, independientemente de su forma
jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas
las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o
familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una
actividad económica de forma regular.
1.9 No tendrán la consideración de empresa a efectos de lo establecido en este
acuerdo las empresas pertenecientes al sector financiero y al sector de seguros. Se
entenderá por empresa perteneciente a este sector, aquella que desarrolle directamente
alguna de estas actividades, así como aquella en la que la empresa dominante, matriz
desarrolle alguna de estas dos actividades. A efectos aclaratorios, no están excluidas las
actividades de Evaluación de Riesgos y Daños (CNAE 6621) ni los Corredores de
Seguros (CNAE 6622).
1.10 Se consideran empresas exportadoras afectadas directamente aquellas que
tengan una exposición directa significativa al mercado norteamericano. Por su parte, se
considerarán empresas importadoras afectadas directamente aquellas que adquieran
bienes y servicios elaborados en los Estados Unidos por un importe significativo. Se
entenderá que existe exposición significativa directa a Estados Unidos cuando la
exposición directa de la empresa, incluyendo exportaciones e importaciones, represente
más del 5 por ciento de la cifra de negocios de la misma en el año precedente.
A su vez, se entenderá que existe exposición indirecta significativa a Estados Unidos
en dos supuestos:
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58512
– Cuando la empresa sea proveedora relevante de empresas radicadas en España
que pertenezcan a alguno de los sectores previstos en el anexo III, que se consideran
sectores especialmente expuestos de forma directa a Estados Unidos. A estos efectos
se entenderá que la empresa es proveedora relevante cuando facture más del 30 % de
su cifra de negocio a empresas de los sectores recogidos en el anexo III.
– Cuando la empresa pertenezca a alguno de los sectores previstos en el anexo IV,
que se consideran sectores especialmente expuestos de forma indirecta a Estados
Unidos por formar parte de cadenas de valor globales, y sea una empresa expuesta
significativamente al exterior, en el sentido de que exporte más de un 30 % de su cifra de
negocio, aunque no sea directamente a Estados Unidos, de acuerdo con los valores del
año precedente.
Para ser elegibles:
– Las empresas expuestas directamente, deberán presentar una declaración
responsable de exposición significativa directa a Estados Unidos, que tendrá venir
cve: BOE-A-2025-8637
Verificable en https://www.boe.es
1.4 Las entidades financieras elegibles podrán solicitar el aval para la cobertura
parcial de los contratos de financiación que formalicen con los clientes elegibles entre
el 8 de abril de 2025 y el 30 de abril de 2026. Los avales podrán otorgarse hasta el 30 de
junio de 2026.
1.5 Serán elegibles para proporcionar la financiación avalada las entidades de
crédito y los establecimientos financieros de crédito supervisados por el Banco de
España para las modalidades 1 y 2, incluido el Instituto de Crédito Oficial.
1.6 El ámbito geográfico de aplicación del presente acuerdo es el del Estado
español, si bien se garantizará que los distintos avales se pongan a disposición de las
empresas con respeto al equilibrio territorial, sobre la base del porcentaje de las
exportaciones de bienes con destino a Estados Unidos de las empresas de cada
comunidad y ciudad autónoma respecto al total de España en 2024 con particular
atención a aquellas comunidades y ciudades autónomas que tengan una mayor
exposición.
1.7 Podrán beneficiarse de la cobertura del aval las empresas, tanto importadoras,
como exportadoras afectadas por el cambio de la política arancelaria de los Estados
Unidos de América, ya sea directamente o como consecuencia de las contramedidas
adoptadas en la Unión Europea.
1.8 Se entenderá por empresa toda entidad, independientemente de su forma
jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas
las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o
familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una
actividad económica de forma regular.
1.9 No tendrán la consideración de empresa a efectos de lo establecido en este
acuerdo las empresas pertenecientes al sector financiero y al sector de seguros. Se
entenderá por empresa perteneciente a este sector, aquella que desarrolle directamente
alguna de estas actividades, así como aquella en la que la empresa dominante, matriz
desarrolle alguna de estas dos actividades. A efectos aclaratorios, no están excluidas las
actividades de Evaluación de Riesgos y Daños (CNAE 6621) ni los Corredores de
Seguros (CNAE 6622).
1.10 Se consideran empresas exportadoras afectadas directamente aquellas que
tengan una exposición directa significativa al mercado norteamericano. Por su parte, se
considerarán empresas importadoras afectadas directamente aquellas que adquieran
bienes y servicios elaborados en los Estados Unidos por un importe significativo. Se
entenderá que existe exposición significativa directa a Estados Unidos cuando la
exposición directa de la empresa, incluyendo exportaciones e importaciones, represente
más del 5 por ciento de la cifra de negocios de la misma en el año precedente.
A su vez, se entenderá que existe exposición indirecta significativa a Estados Unidos
en dos supuestos: