Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Avales. (BOE-A-2025-8637)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de abril de 2025, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas establecida por el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 58511

reconversión empresarial cubrirán el riesgo de crédito asociado a operaciones de
financiación de activos materiales e inmateriales que contribuyan a la renovación de la
actividad económica. Dentro de la modalidad 2 se distinguen, a su vez, dos operativas
posibles. Por un lado, las operaciones de menos de un millón de euros se articularán
enteramente a través de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito
colaboradores. Por otro lado, las operaciones de más de un millón de euros se
articularán mediante cofinanciación pari passu entre el ICO y las entidades financieras
colaboradoras, siempre que la participación del ICO sea igual o inferior al 60 % del valor
nominal de la operación. En todo caso, los proyectos de reconversión de empresas no
contemplarán en modo alguno la deslocalización de la actividad productiva, priorizando
en todo caso el mantenimiento de puestos de trabajo en territorio nacional.
Los términos y condiciones de las modalidades en lo que se refiere a la elegibilidad,
conceptos financiables y cuantía máxima de la financiación avalada, se recogen dentro
del anexo I, que establece también una serie de disposiciones comunes a todas las
modalidades.
Se recogen también dentro del anexo I los derechos y obligaciones de las entidades
financieras y las relaciones financieras entre el Instituto de Crédito Oficial, las entidades
financieras y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
En todo caso, de acuerdo con lo previsto en el mencionado Real Decreto-ley 4/2025,
de 8 de abril, se garantizará que los distintos avales se pongan a disposición de las
empresas con respeto al equilibrio territorial, sobre la base del porcentaje de las
exportaciones de bienes con destino a Estados Unidos de las empresas de cada
comunidad autónoma respecto al total de España en 2024 con particular atención a
aquellas comunidades que tengan una mayor exposición.
Los gastos de gestión y administración correspondientes a la implementación y
desarrollo de la nueva línea de avales se establecerán en el acuerdo de modificación de
límites y anualidades que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se tramite para adaptarlos al
tramo previsto en este acuerdo.
En el anexo II se detallan las exclusiones de la línea.
ANEXO I
Avales a operaciones de financiación otorgadas por entidades financieras
y gestionados por el ICO
1.

Disposiciones comunes

1.1 Se habilita el primer tramo de la línea de avales por importe de 1.000 millones
de euros, que podrá ampliarse mediante sucesivos acuerdos de Consejo de Ministros y
hasta el importe máximo de 5.000 millones establecido en el artículo 1 del Real Decretoley 4/2025, de 8 de abril.
1.2 La línea se articula a través de dos modalidades de avales en función del
destino o finalidad de la financiación. Cada modalidad o tramo tendrá sus propios
requisitos y condiciones de elegibilidad y sus umbrales o cuantías máximas,
determinados fundamentalmente por los distintos regímenes de ayudas de Estado que
resultan de aplicación. Estas modalidades son las siguientes:
Modalidad 1 de financiación de liquidez para empresas.
Modalidad 2 de financiación de proyectos de reconversión empresarial.
1.3 La distribución de la línea de avales entre las distintas modalidades se llevará a
cabo habilitando en este primer tramo 750 millones de euros para la modalidad 1 y 250
millones de euros para la modalidad 2, si bien podrá ser modificada por Acuerdo de
Consejo de Ministros habilitándose en función de la demanda por parte de las entidades
financieras elegibles, esto es, asignando los importes no comprometidos por el orden de
petición de las entidades financieras.

cve: BOE-A-2025-8637
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Núm. 104