Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Avales. (BOE-A-2025-8637)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de abril de 2025, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas establecida por el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58510
política arancelaria de los Estados Unidos se consolide a medio y largo plazo, las
empresas con mayor grado de exposición al mercado norteamericano tendrán que
rediseñar su estrategia competitiva hacia un modelo menos dependiente de los
intercambios comerciales con los Estados Unidos, acometiendo gastos e inversiones en
activos materiales e inmateriales, cuya financiación mediante el canal bancario
tradicional podría resultar compleja sin aportar garantías eficaces.
Al igual que las empresas exportadoras, las empresas españolas importadoras
podrían registrar también un efecto negativo sobre la demanda de bienes y servicios,
ante una eventual respuesta de la Comisión Europea, y del resto de las áreas
económicas afectadas, tendente a endurecer su propia política arancelaria con respecto
a los productos elaborados en los Estados Unidos. Desde una perspectiva empresarial,
las consecuencias serían homologables a las previamente descritas, generando también
en este caso necesidades de liquidez tanto a corto plazo, al objeto de cubrir desajustes
imprevistos en los flujos de entrada y salida de efectivo, como a medio y largo plazo,
derivadas de la necesidad de revisar el modelo de negocio de las compañías para
reducir su exposición a la importación de bienes y servicios elaborados en los Estados
Unidos.
Por todo ello, el artículo 1 del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, crea una nueva
línea de avales por valor de 5.000 millones de euros para la cobertura por cuenta del
Estado de la financiación otorgada por las entidades financieras a las empresas
afectadas por el cambio de la política arancelaria de los Estados Unidos de América,
dirigida a las empresas exportadoras e importadoras que tengan una exposición
significativa, directa o indirecta, al mercado norteamericano, con el objetivo de contribuir
a paliar las tensiones de liquidez generadas por la disminución de los ingresos derivada
de la imposición de nuevos aranceles, así como para la realización de proyectos de
reconversión de las empresas. Así, estas ayudas tienen como objetivo la reparación del
posible daño a corto plazo causado a las empresas por el cambio de la política
arancelaria de los Estados Unidos de América y la realización de proyectos de
reconversión por lo que no constituyen en ningún caso ayudas a las actividades de
exportación vinculadas con las cantidades exportadas, ni se destinan a la creación y el
funcionamiento de nuevas redes de distribución, o a sufragar otros gastos relacionados
con actividades de exportación.
En este Acuerdo de Consejo de Ministros se habilita el primer tramo de la línea de
avales con un importe total de 1.000 millones de euros y se articula la línea a través de
dos modalidades en función del destino o finalidad de la financiación. Cada modalidad
tendrá sus propios requisitos y condiciones de elegibilidad y sus umbrales o cuantías
máximas, determinados fundamentalmente por los distintos regímenes de ayudas de
Estado que resultan de aplicación. Estas modalidades son las siguientes:
Modalidad 1 de financiación de liquidez para empresas.
Modalidad 2 de financiación de proyectos de reconversión empresarial.
La primera modalidad vendría a cubrir las necesidades de liquidez de las empresas a
corto plazo, mientras la segunda permitiría a las compañías afectadas acceder a los
recursos financieros necesarios para acometer a medio plazo la renovación de su
modelo de negocio, mitigando así los efectos permanentes del incremento de los
aranceles comerciales.
Ambas modalidades son complementarias, pudiendo optar la empresa que solicite la
financiación por acogerse a una o a ambas modalidades, siempre que cumpla los
requisitos y condiciones de elegibilidad y los umbrales o cuantías máximas que
determinan los distintos regímenes de ayudas de Estado.
Los avales otorgados al amparo de la primera modalidad de financiación estarán a
disposición de las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, para
cubrir el riesgo de crédito de las operaciones de financiación conducentes a mitigar el
déficit de liquidez a corto plazo de las compañías afectadas que concedan. Los avales
correspondientes a la segunda modalidad de financiación, relativa a proyectos de
cve: BOE-A-2025-8637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58510
política arancelaria de los Estados Unidos se consolide a medio y largo plazo, las
empresas con mayor grado de exposición al mercado norteamericano tendrán que
rediseñar su estrategia competitiva hacia un modelo menos dependiente de los
intercambios comerciales con los Estados Unidos, acometiendo gastos e inversiones en
activos materiales e inmateriales, cuya financiación mediante el canal bancario
tradicional podría resultar compleja sin aportar garantías eficaces.
Al igual que las empresas exportadoras, las empresas españolas importadoras
podrían registrar también un efecto negativo sobre la demanda de bienes y servicios,
ante una eventual respuesta de la Comisión Europea, y del resto de las áreas
económicas afectadas, tendente a endurecer su propia política arancelaria con respecto
a los productos elaborados en los Estados Unidos. Desde una perspectiva empresarial,
las consecuencias serían homologables a las previamente descritas, generando también
en este caso necesidades de liquidez tanto a corto plazo, al objeto de cubrir desajustes
imprevistos en los flujos de entrada y salida de efectivo, como a medio y largo plazo,
derivadas de la necesidad de revisar el modelo de negocio de las compañías para
reducir su exposición a la importación de bienes y servicios elaborados en los Estados
Unidos.
Por todo ello, el artículo 1 del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, crea una nueva
línea de avales por valor de 5.000 millones de euros para la cobertura por cuenta del
Estado de la financiación otorgada por las entidades financieras a las empresas
afectadas por el cambio de la política arancelaria de los Estados Unidos de América,
dirigida a las empresas exportadoras e importadoras que tengan una exposición
significativa, directa o indirecta, al mercado norteamericano, con el objetivo de contribuir
a paliar las tensiones de liquidez generadas por la disminución de los ingresos derivada
de la imposición de nuevos aranceles, así como para la realización de proyectos de
reconversión de las empresas. Así, estas ayudas tienen como objetivo la reparación del
posible daño a corto plazo causado a las empresas por el cambio de la política
arancelaria de los Estados Unidos de América y la realización de proyectos de
reconversión por lo que no constituyen en ningún caso ayudas a las actividades de
exportación vinculadas con las cantidades exportadas, ni se destinan a la creación y el
funcionamiento de nuevas redes de distribución, o a sufragar otros gastos relacionados
con actividades de exportación.
En este Acuerdo de Consejo de Ministros se habilita el primer tramo de la línea de
avales con un importe total de 1.000 millones de euros y se articula la línea a través de
dos modalidades en función del destino o finalidad de la financiación. Cada modalidad
tendrá sus propios requisitos y condiciones de elegibilidad y sus umbrales o cuantías
máximas, determinados fundamentalmente por los distintos regímenes de ayudas de
Estado que resultan de aplicación. Estas modalidades son las siguientes:
Modalidad 1 de financiación de liquidez para empresas.
Modalidad 2 de financiación de proyectos de reconversión empresarial.
La primera modalidad vendría a cubrir las necesidades de liquidez de las empresas a
corto plazo, mientras la segunda permitiría a las compañías afectadas acceder a los
recursos financieros necesarios para acometer a medio plazo la renovación de su
modelo de negocio, mitigando así los efectos permanentes del incremento de los
aranceles comerciales.
Ambas modalidades son complementarias, pudiendo optar la empresa que solicite la
financiación por acogerse a una o a ambas modalidades, siempre que cumpla los
requisitos y condiciones de elegibilidad y los umbrales o cuantías máximas que
determinan los distintos regímenes de ayudas de Estado.
Los avales otorgados al amparo de la primera modalidad de financiación estarán a
disposición de las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, para
cubrir el riesgo de crédito de las operaciones de financiación conducentes a mitigar el
déficit de liquidez a corto plazo de las compañías afectadas que concedan. Los avales
correspondientes a la segunda modalidad de financiación, relativa a proyectos de
cve: BOE-A-2025-8637
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Núm. 104