Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Avales. (BOE-A-2025-8637)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de abril de 2025, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas establecida por el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58517
3.7 El plazo máximo de las operaciones y de cobertura del aval será de hasta diez
años con hasta tres de carencia de pago de principal.
3.8 El coste de aval para cada operación vendrá determinado por las condiciones
de la financiación y la cobertura del aval. En el caso de que el coste de los avales
otorgados a pequeñas y medianas empresas se corresponda con las primas refugio
contempladas en el punto 3.3 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la
aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en
forma de garantía (DOUE C 155/02, de 20 de junio de 2008), estos avales no
constituirán una Ayuda de Estado. En caso de que los beneficiarios de los avales sean
de tamaño superior a la PYME o, siendo PYMEs, el coste aplicado sea inferior a las
primas refugio previamente mencionadas, la ayuda de estado se determinará conforme a
lo establecido en la citada Comunicación de la Comisión Europea. En este sentido, si las
entidades solicitantes de financiación no superan los umbrales máximos que la
normativa permite, los avales podrán concederse de conformidad con la normativa de
ayudas de minimis de aplicación [Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o en el caso de empresas
activas en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura, respectivamente
Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis en el sector agrícola y Reglamento (UE) 717/2014 de la
Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de
la pesca y la acuicultura].
En las operaciones sujetas a régimen de minimis, el aval tendrá el siguiente coste
para el beneficiario en puntos básicos:
PYMES
–
Porcentaje
Grandes empresas
–
Porcentaje
Cobertura máxima.
80
80
Avales con vencimiento hasta 1 año.
20
40
Avales con vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.
30
60
Avales con vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.
80
145
Avales con vencimiento superior a 5 años y hasta 6 años.
80
145
Avales con vencimiento superior a 6 años y hasta 7 años.
169
280
Avales con vencimiento superior a 7 años y hasta 10 años.
188
305
Derechos y obligaciones de las entidades financieras
4.1 La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente
financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de
concesión y riesgos.
4.2 Las entidades no podrán cargar ningún coste financiero o gasto sobre los
importes no dispuestos por el cliente y únicamente se cargarán costes financieros sobre
las cantidades que la entidad haya puesto efectivamente a disposición del cliente.
4.3 En el plazo de un mes desde la formalización de la operación, la entidad
financiera deberá comunicar al ICO la operación formalizada y solicitar el aval.
4.4 Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en
beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la
concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la
contratación por parte del cliente de cualesquiera otros productos de la entidad.
cve: BOE-A-2025-8637
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58517
3.7 El plazo máximo de las operaciones y de cobertura del aval será de hasta diez
años con hasta tres de carencia de pago de principal.
3.8 El coste de aval para cada operación vendrá determinado por las condiciones
de la financiación y la cobertura del aval. En el caso de que el coste de los avales
otorgados a pequeñas y medianas empresas se corresponda con las primas refugio
contempladas en el punto 3.3 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la
aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en
forma de garantía (DOUE C 155/02, de 20 de junio de 2008), estos avales no
constituirán una Ayuda de Estado. En caso de que los beneficiarios de los avales sean
de tamaño superior a la PYME o, siendo PYMEs, el coste aplicado sea inferior a las
primas refugio previamente mencionadas, la ayuda de estado se determinará conforme a
lo establecido en la citada Comunicación de la Comisión Europea. En este sentido, si las
entidades solicitantes de financiación no superan los umbrales máximos que la
normativa permite, los avales podrán concederse de conformidad con la normativa de
ayudas de minimis de aplicación [Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o en el caso de empresas
activas en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura, respectivamente
Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis en el sector agrícola y Reglamento (UE) 717/2014 de la
Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de
la pesca y la acuicultura].
En las operaciones sujetas a régimen de minimis, el aval tendrá el siguiente coste
para el beneficiario en puntos básicos:
PYMES
–
Porcentaje
Grandes empresas
–
Porcentaje
Cobertura máxima.
80
80
Avales con vencimiento hasta 1 año.
20
40
Avales con vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.
30
60
Avales con vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.
80
145
Avales con vencimiento superior a 5 años y hasta 6 años.
80
145
Avales con vencimiento superior a 6 años y hasta 7 años.
169
280
Avales con vencimiento superior a 7 años y hasta 10 años.
188
305
Derechos y obligaciones de las entidades financieras
4.1 La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente
financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de
concesión y riesgos.
4.2 Las entidades no podrán cargar ningún coste financiero o gasto sobre los
importes no dispuestos por el cliente y únicamente se cargarán costes financieros sobre
las cantidades que la entidad haya puesto efectivamente a disposición del cliente.
4.3 En el plazo de un mes desde la formalización de la operación, la entidad
financiera deberá comunicar al ICO la operación formalizada y solicitar el aval.
4.4 Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en
beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la
concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la
contratación por parte del cliente de cualesquiera otros productos de la entidad.
cve: BOE-A-2025-8637
Verificable en https://www.boe.es
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