Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Avales. (BOE-A-2025-8637)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de abril de 2025, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas establecida por el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Miércoles 30 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 58518

4.5 Las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de
gestión del riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad.
Posteriormente, incorporarán esta señalización en su declaración a la Central de
Información de Riesgos, siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de España.
4.6 Las entidades financieras comunicarán a ICO con carácter mensual el saldo
vivo avalado de todas las operaciones.
4.7 Las entidades financieras no podrán titulizar ni ceder a terceros las operaciones
formalizadas en esta Línea de Avales.
4.8 Las entidades financieras compartirán con ICO las garantías personales o
reales que pudieran constituirse en la modalidad 1 del presente acuerdo.
4.9 Las entidades financieras cumplirán todas las obligaciones exigibles en materia
de transparencia, prestando especial atención a las implicaciones financieras de las
operaciones, de forma que se facilita y entiende toda la información en lo relativo al tipo
de interés aplicable y plazos de amortización.
Relaciones financieras entre ICO, las entidades financieras y el Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa

5.1 El ICO abonará a las entidades financieras los importes correspondientes a los
avales ejecutados.
5.2 La gestión administrativa del aval entre el ICO y la entidad financiera, y las
recuperaciones en caso de ejecución del mismo, se llevarán a cabo conforme al
procedimiento que el ICO establezca en el contrato marco de avales con las entidades,
que ICO comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera antes de su
firma.
5.3 La Comisión de gestión y administración será de un 0,05 % flat, calculada sobre
volumen de cartera avalada.
5.4 Las entidades financieras abonarán al ICO los importes derivados de la
remuneración del porcentaje, en pari passu, de las recuperaciones equivalentes al riesgo
avalado que, en su caso, realicen de los importes impagados. El ICO a su vez transferirá
estos importes al Fondo de Provisión aprobado por Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de
octubre.
5.5 El ICO cargará en el Fondo de Provisión los importes correspondientes a la
comisión de gestión y administración en el ejercicio en que se devenguen las mismas.
Si con posterioridad a 2036 y tras el abono por el Ministerio de Economía, Comercio
y Empresa de la última certificación enviada por ICO, se produjeran recuperaciones, el
ICO ingresaría de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, en el
mes de enero del ejercicio siguiente los importes que haya recibido de las entidades
financieras en el año inmediatamente anterior correspondientes a operaciones
impagadas para las que el Ministerio haya abonado previamente el aval.
5.6 El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa repondrá anualmente, o
siempre que sea necesario para mantener un saldo positivo, los importes que hayan sido
cargados al Fondo de Provisión aprobado por el Real Decreto-ley 12/1995 en ejecución
de los avales y los gastos y costes de gestión y administración del aval. El procedimiento
de reposición será similar a lo previsto en otros convenios recientes con las
adaptaciones a lo previsto en el Real Decreto-ley de referencia y en este acuerdo y las
referencias se entenderán hechas al Ministerio de referencia del aval.
5.7 En el primer trimestre de cada uno de los ejercicios se podrán revisar los
importes comprometidos para «coste de administración», previa certificación por el ICO
del coste de las operaciones avaladas.
5.8 El ICO informará con carácter mensual al Ministerio de Economía Comercio y
Empresa de la utilización de la línea de avales y del riesgo vivo avalado.

cve: BOE-A-2025-8637
Verificable en https://www.boe.es

5.