Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Avales. (BOE-A-2025-8637)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de abril de 2025, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas establecida por el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58519
ANEXO II
Exclusiones
1. No podrán ser beneficiarias de esta línea las entidades de derecho público, las
universidades públicas, los organismos autónomos, las sociedades mercantiles públicas
entendiendo por tales aquellas en las que más de la mitad del capital social pertenezca
directa o indirectamente a una Administración pública, las Fundaciones públicas, y las
sociedades participadas mayoritariamente por cualquiera de las anteriores.
2. Actividades económicas ilegales: toda producción, comercio u otra actividad que
sea ilegal con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción
nacional para ese tipo de producción, comercio o actividad. Las actividades ilegales
según la legislación aplicable a la operación de que se trate, o según acuerdos y
convenciones internacionales.
3. Proyectos que pudieran tener como efecto la vulneración de los Derechos
Humanos o la limitación de derechos y libertades individuales. Tampoco aquellos que no
cumplan con la legislación medioambiental nacional, europea, o local, o estándares IFC
o directrices de la OCDE cuando esta sea mejor referencia.
4. Proyectos que no respeten los derechos laborales, en general y en particular los
derechos sobre trabajo infantil, discriminación y trabajos forzados, tomando como
principios las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT).
5. Actividad ligada a pornografía y/o prostitución.
6. Armas, municiones y material de doble uso de carácter letal. La financiación
otorgada al amparo de esta línea se podrá destinar a la fabricación y comercialización a
un país de la Unión Europea o de la OTAN de partes, componentes y subsistemas
destinados a material de defensa no letal (dual). Excepcionalmente, cuando por razones
de interés nacional así se considere y, previa consulta con los Ministerios u otros órganos
colegiados competentes en la materia y previa justificación y aprobación del Consejo
General del ICO, podrá financiarse material de defensa de doble uso con terceros
países. A estos efectos, se tendrá en cuenta la posición de España en relación con el
Fondo Europeo de Defensa (FED) centrado en las tecnologías y capacidades de defensa
en consonancia con las prioridades de la UE.
7. Empresas incluidas en listas de sanciones y contramedidas financieras
internacionales.
8. Empresas cuya matriz esté domiciliada en jurisdicciones no cooperativas en
materia fiscal o países incluidos en la call for action de GAFI.
9. Proyectos o actividades con contenido religioso y/o político, sindicales o
asociaciones empresariales.
10. Medios de comunicación social.
11. Casinos y empresas equivalentes.
12. Empresas que concentren su actividad empresarial en el sector financiero.
13. Empresas de intermediación financiera, seguros y servicios bancarias, salvo las
FINTECH e INSURTECH.
14. Si una empresa privada opera al mismo tiempo en sectores de actividad
excluidos y no excluidos, la empresa podrá ser beneficiaria de la financiación otorgada al
amparo de esta línea de avales siempre que sea posible garantizar, mediante la
separación de actividades y distinción de costes, que las actividades excluidas no se
beneficien, de ningún modo, de la financiación que pueda recibir por las actividades no
excluidas.
cve: BOE-A-2025-8637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58519
ANEXO II
Exclusiones
1. No podrán ser beneficiarias de esta línea las entidades de derecho público, las
universidades públicas, los organismos autónomos, las sociedades mercantiles públicas
entendiendo por tales aquellas en las que más de la mitad del capital social pertenezca
directa o indirectamente a una Administración pública, las Fundaciones públicas, y las
sociedades participadas mayoritariamente por cualquiera de las anteriores.
2. Actividades económicas ilegales: toda producción, comercio u otra actividad que
sea ilegal con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción
nacional para ese tipo de producción, comercio o actividad. Las actividades ilegales
según la legislación aplicable a la operación de que se trate, o según acuerdos y
convenciones internacionales.
3. Proyectos que pudieran tener como efecto la vulneración de los Derechos
Humanos o la limitación de derechos y libertades individuales. Tampoco aquellos que no
cumplan con la legislación medioambiental nacional, europea, o local, o estándares IFC
o directrices de la OCDE cuando esta sea mejor referencia.
4. Proyectos que no respeten los derechos laborales, en general y en particular los
derechos sobre trabajo infantil, discriminación y trabajos forzados, tomando como
principios las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT).
5. Actividad ligada a pornografía y/o prostitución.
6. Armas, municiones y material de doble uso de carácter letal. La financiación
otorgada al amparo de esta línea se podrá destinar a la fabricación y comercialización a
un país de la Unión Europea o de la OTAN de partes, componentes y subsistemas
destinados a material de defensa no letal (dual). Excepcionalmente, cuando por razones
de interés nacional así se considere y, previa consulta con los Ministerios u otros órganos
colegiados competentes en la materia y previa justificación y aprobación del Consejo
General del ICO, podrá financiarse material de defensa de doble uso con terceros
países. A estos efectos, se tendrá en cuenta la posición de España en relación con el
Fondo Europeo de Defensa (FED) centrado en las tecnologías y capacidades de defensa
en consonancia con las prioridades de la UE.
7. Empresas incluidas en listas de sanciones y contramedidas financieras
internacionales.
8. Empresas cuya matriz esté domiciliada en jurisdicciones no cooperativas en
materia fiscal o países incluidos en la call for action de GAFI.
9. Proyectos o actividades con contenido religioso y/o político, sindicales o
asociaciones empresariales.
10. Medios de comunicación social.
11. Casinos y empresas equivalentes.
12. Empresas que concentren su actividad empresarial en el sector financiero.
13. Empresas de intermediación financiera, seguros y servicios bancarias, salvo las
FINTECH e INSURTECH.
14. Si una empresa privada opera al mismo tiempo en sectores de actividad
excluidos y no excluidos, la empresa podrá ser beneficiaria de la financiación otorgada al
amparo de esta línea de avales siempre que sea posible garantizar, mediante la
separación de actividades y distinción de costes, que las actividades excluidas no se
beneficien, de ningún modo, de la financiación que pueda recibir por las actividades no
excluidas.
cve: BOE-A-2025-8637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 104