Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8628)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58443
Pueden facilitar la incorporación y acompañamiento de las personas
trabajadoras con menor antigüedad y experiencia profesional dentro de su mismo
ámbito de actuación.
Pueden establecer vínculos de colaboración con personas trabajadoras de
otros departamentos, áreas funcionales y/o direcciones dentro de Telefónica que
aseguren la consecución de los objetivos de su ámbito de actuación.
Para formar parte de este nivel se deberá contar, al menos, con doce meses
de experiencia dentro o fuera de Telefónica en el desempeño de las actividades y
tareas descritas en el nivel inmediatamente inferior, salvo cuando la contratación
de la persona trabajadora se produzca para su integración en el presente nivel.
Nivel B2:
Las personas trabajadoras pertenecientes a este nivel llevan a cabo
actividades sencillas dentro de su ámbito de actuación.
Resuelven problemas comunes o repetitivos mediante procedimientos
establecidos, o bien tienen cerca una persona trabajadora con más nivel de
experiencia que puede indicarles cómo continuar ante situaciones inusuales.
Organizan su día a día en base a las instrucciones, procedimientos o
directrices de puestos de mayor nivel de experiencia.
Pueden establecer vínculos de colaboración con personas trabajadoras de su
mismo departamento que aseguren el buen desempeño de las tareas dentro de su
ámbito de actuación.
No será necesaria para pertenecer a este nivel la experiencia previa.
Grupo C:
Podrán formar parte de este grupo profesional las personas trabajadoras que
dispongan de una titulación oficial con un nivel de formación mínima
correspondiente a Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado Superior de FP o similar
o sus equivalentes con arreglo a la legislación educativa vigente. También se
incluyen en este grupo profesional las personas trabajadoras que, sin contar con la
formación antes citada, tengan conocimientos singulares de las funciones y/o
tareas encomendadas por la empresa. No será necesaria para pertenecer a este
grupo la experiencia previa en todos los niveles.
Las personas trabajadoras pertenecientes a este nivel trabajan de forma
autónoma bajo las prácticas y procedimientos administrativos y técnico complejos
que requieren de conocimientos y habilidades especializados dentro de su ámbito
de actuación.
La solución de los problemas viene determinada en su mayoría por los
procedimientos, herramientas y sistemas establecidos. La responsabilidad está
enmarcada dentro de su propio ámbito de actuación.
Pueden coordinar y planificar las actividades y tareas a realizar por un grupo
de personas trabajadoras dedicadas dentro de su mismo ámbito de actuación,
pero con menos experiencia profesional.
Pueden establecer vínculos de colaboración con personas trabajadoras que
forman parte de Telefónica y/o proveedores externos para el desempeño de su
actividad.
Para formar parte de este nivel se deberá contar, al menos, con doce meses
de experiencia dentro o fuera de Telefónica en el desempeño de las actividades y
tareas descritas en el nivel inmediatamente inferior, salvo cuando la contratación
de la persona trabajadora se produzca para su integración en el presente nivel.
cve: BOE-A-2025-8628
Verificable en https://www.boe.es
Nivel C1:
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58443
Pueden facilitar la incorporación y acompañamiento de las personas
trabajadoras con menor antigüedad y experiencia profesional dentro de su mismo
ámbito de actuación.
Pueden establecer vínculos de colaboración con personas trabajadoras de
otros departamentos, áreas funcionales y/o direcciones dentro de Telefónica que
aseguren la consecución de los objetivos de su ámbito de actuación.
Para formar parte de este nivel se deberá contar, al menos, con doce meses
de experiencia dentro o fuera de Telefónica en el desempeño de las actividades y
tareas descritas en el nivel inmediatamente inferior, salvo cuando la contratación
de la persona trabajadora se produzca para su integración en el presente nivel.
Nivel B2:
Las personas trabajadoras pertenecientes a este nivel llevan a cabo
actividades sencillas dentro de su ámbito de actuación.
Resuelven problemas comunes o repetitivos mediante procedimientos
establecidos, o bien tienen cerca una persona trabajadora con más nivel de
experiencia que puede indicarles cómo continuar ante situaciones inusuales.
Organizan su día a día en base a las instrucciones, procedimientos o
directrices de puestos de mayor nivel de experiencia.
Pueden establecer vínculos de colaboración con personas trabajadoras de su
mismo departamento que aseguren el buen desempeño de las tareas dentro de su
ámbito de actuación.
No será necesaria para pertenecer a este nivel la experiencia previa.
Grupo C:
Podrán formar parte de este grupo profesional las personas trabajadoras que
dispongan de una titulación oficial con un nivel de formación mínima
correspondiente a Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado Superior de FP o similar
o sus equivalentes con arreglo a la legislación educativa vigente. También se
incluyen en este grupo profesional las personas trabajadoras que, sin contar con la
formación antes citada, tengan conocimientos singulares de las funciones y/o
tareas encomendadas por la empresa. No será necesaria para pertenecer a este
grupo la experiencia previa en todos los niveles.
Las personas trabajadoras pertenecientes a este nivel trabajan de forma
autónoma bajo las prácticas y procedimientos administrativos y técnico complejos
que requieren de conocimientos y habilidades especializados dentro de su ámbito
de actuación.
La solución de los problemas viene determinada en su mayoría por los
procedimientos, herramientas y sistemas establecidos. La responsabilidad está
enmarcada dentro de su propio ámbito de actuación.
Pueden coordinar y planificar las actividades y tareas a realizar por un grupo
de personas trabajadoras dedicadas dentro de su mismo ámbito de actuación,
pero con menos experiencia profesional.
Pueden establecer vínculos de colaboración con personas trabajadoras que
forman parte de Telefónica y/o proveedores externos para el desempeño de su
actividad.
Para formar parte de este nivel se deberá contar, al menos, con doce meses
de experiencia dentro o fuera de Telefónica en el desempeño de las actividades y
tareas descritas en el nivel inmediatamente inferior, salvo cuando la contratación
de la persona trabajadora se produzca para su integración en el presente nivel.
cve: BOE-A-2025-8628
Verificable en https://www.boe.es
Nivel C1: